Según el Anuario Concursal 2016 del Colegio de Registradores el número de empresas que entra en concurso de acreedores continúa cayendo como también lo hace el tamaño medio de sociedad concursada. El perfil actual es el de una sociedad que pertenece al sector servicios (no inmobiliarios), inicia el procedimiento con trece años de edad, tiene contratados 6 empleados y un pasivo inferior a medio millón de euros (frente a casi 600.000€ el año pasado, y 900.000€ en 2014).

Tal y como explican en este organismo, la situación financiero patrimonial en la que se encuentran las sociedades que inician el procedimiento, que en el 94% de los casos es voluntario, está bastante deteriorada. De ellas, más del 70% tiene pérdidas, y aproximadamente un 75% necesitaría  25 o más años para atender sus deudas con los recursos que genera. Tan solo un 13,1% tendría capacidad financiera suficiente como para cumplir un convenio aprobado dentro de los límites marcados por la Ley concursal.

La construcción ya no es el sector más castigado por los cierres concursales, ya que las sociedades de este ámbito ya sólo representan  menos de un tercio de la muestra total (30,1%), mientras que es el sector de servicios no inmobiliarios el que supone el 56,6% de las concursadas.

Reasignación de recursos y recuperación del crédito

En 2016 la opción mayoritaria, una vez superado la fase común del procedimiento, es la liquidación del concursado (93,9% de los casos). A destacar este año el más de medio millar de casos en los que ha sido simultánea la declaración de concurso y la propia apertura de la liquidación.

Se confirma que las sociedades que inician la fase de convenio, así como las que finalmente logran el acuerdo en 2016, exhiben mayor edad, y que son patrimonialmente más grandes, a la vez que reflejan mayores cifras de negocio. Además del tamaño, la pertenencia a la industria parece aumentar la probabilidad de alcanzar un convenio.

En relación a las expectativas de cobro de los acreedores ordinarios (y siempre bajo el supuesto de cumplimiento íntegro de los pagos), la mediana en 2016 ha sido del 46,2% del pasivo, pudiendo devolver el 90,5% de la deuda en un 5% de los casos (las sociedades que se encuentran en mejor situación financiera), y tan solo un 18% de devolución en el 5% opuesto de sociedades (las peores financieramente hablando).

En un 7% de los casos se ofreció a los acreedores la posibilidad de participar del riesgo del capital, por medio de préstamos participativos, o directamente a través de la conversión de deuda en capital.

Duración del concurso 

La información facilitada por el Colegio de registradores también diferencia por tipo de tramitación, así,  en los concursos abreviados la fase sucesiva (liquidación o convenio) se inicia en menos de un año en el 57,6% de los casos, mientras que en los ordinarios es un 53,1% el que supera ese año. Sea cual sea la tramitación, el procedimiento es típicamente más rápido en el caso de los concursos necesarios (solicitados por los acreedores).

En 2016 se ha estimado que el concurso típico abreviado tarda 1.000 días en concluir, tomando 1.165 días los concursos ordinarios. Uno de cada cuatro concursos abreviados finaliza en menos de un año. En el caso de los ordinarios, uno de cada cuatro concluye en 2 años y medio.

Se ha constatado en los concursos abreviados (88,3% de los casos) que el  pasivo exigible por sociedad tiene una importante influencia en su duración: 580 mil euros en el grupo de menor duración (igual o por debajo de 162 días) frente a los más de 1,2 millones de euros registrados en el extremo opuesto (el grupo de más de 583 días).

Acuerdos Extrajudiciales de Pagos 

A la vista de los datos, el Acuerdo Extrajudicial de Pago, en lo que se refiere a  sociedades mercantiles, se configura más como medio para retrasar el inicio del concurso que como mecanismo alternativo al mismo.

Así, hasta la fecha de cierre del anuario, se registraron un total de 17 solicitudes de Acuerdos Extrajudiciales de Pago realizadas por personas jurídicas. Si bien son cifras provisionales, se puede decir que es un número muy reducido, especialmente si se tienen en cuenta los 1.001 nuevos expedientes que afectaron a 1.310 personas físicas a lo largo de ese mismo año.

Las personas jurídicas solicitantes del Acuerdo Extrajudicial de Pagos ofrecieron una imagen financiera similar o, si se consideran las ratios de viabilidad, peor a las concursadas (el 75% registran pérdidas, el 40% poseen fondos propios negativos, y el 78,6% no podrían reducir su deuda en ningún caso).

 

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