El proyecto de Ley de Secretos Empresariales ya tiene luz verde para convertirse en realidad. Se trata de una de las normas que dejó activada en anterior ejecutivo y que tendrá que validar el nuevo gobierno. Esta norma se encuentra en plena tramitación parlamentaria dentro de  la comisión de Justicia del Congreso y viene a transponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de secretos comerciales que proporciona un marco jurídico armonizado en toda la Unión Europea.

En este post avanzamos los aspectos generales que van a ser regulados por esta ley. Hoy queremos detenernos un poco más en algunos detalles para darte las 4 claves que te permitan conocer mejor la nueva Ley de Secretos Empresariales.

Tomando como marco general el de garantizar que la competitividad de las empresas y organismos se base en el saber hacer y en la información empresarial no divulgada -secretos empresariales- así como su protección adecuada; la ley establece las circunstancias en las que está justificada la protección jurídica de este tipo de información, así como los comportamientos y prácticas que son constitutivos de obtención, utilización o revelación ilícita del mismo.

Las 4 claves de la nueva Ley de Secretos Empresariales son:

  1. La norma fija una serie de circunstancias en las que la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales son consideradas lícitas en consideración a intereses mayores, frente a las que no procederán las medidas de protección previstas en esta ley.
  2. Incorpora una serie de reglas mediante reglas que, en defecto de acuerdo entre las partes, ordenan cómo se desenvuelve la potencial cotitularidad del secreto empresarial y su transmisibilidad, en particular si se acomete mediante licencia contractual.
  3. También establece unas medidas para preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial.
  4. Regula los aspectos procesales que permiten ofrecer a los titulares de secretos empresariales herramientas efectivas para la tutela judicial de su posición jurídica, a saber:
  • Agravan las medidas que los jueces y tribunales pueden adoptar con carácter general por incumplimiento de las reglas de la buena fe procesal.
  • Ofrece un marco normativo para el desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, de acceso a fuentes de prueba en poder de la contraparte o de terceros y, en su caso, de aseguramiento de pruebas.
  • Recoge unas reglas singulares en materia de tutela cautelar, así como especialidades en relación con la caución sustitutoria, el alzamiento de las medidas en caso de que durante la pendencia del litigio se produzca una desaparición sobrevenida del secreto empresarial y para la tutela de la posición jurídica de los terceros.

Este es el modo en el que se ha diseñado el encaje de la nueva ley dentro del marco de protección que nuestro ordenamiento jurídico proporciona frente a la violación de los secretos empresariales, sin perjuicio de las consecuencias que, para los casos más graves, haya que aplicar los tipos delictivos contemplados en los artículos 278 y 279 del Código Penal.

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