La formación continua empresarial en España está lejos de considerarse como algo fundamental para la mejora de la actividad. Empresarios y trabajadores deben ver que la formación es una inversión a largo plazo que no solo aporta mayor valor a la empresa sino que enriquece intelectual y personalmente al trabajador.

El espíritu de esta idea acaba de ser respaldado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que ha confirmado que la ampliación en 15 minutos de la jornada laboral al 4% de la plantilla de los controladores aéreos de ENAIRE para formación profesional ocasional  no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

El motivo del conflicto era una circular de la empresa, entonces AENA, de 27 de abril de 2015 por la que se impuso a los controladores aéreos de ASNA con jornada a turnos que participan en sesiones formativas, la obligación de presentarse cinco minutos antes del inicio del relevo previo al servicio para el “briefing” de instrucción y diez minutos después de la finalización del mismo para el “debriefing”. La medida afectaba a los instructores y a los instruidos y el tiempo dedicado a ambas actividades se contabilizaba, a efectos de jornada laboral, en cómputo mensual

La Unión Sindical de Controladores Aéreos consideró que se vulneraba el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, e interpuso un recurso.

En una primera instancia, la Audiencia Nacional rechazó la demanda de conflicto colectivo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo interpuesta por este sindicato, que recurrió este pronunciamiento.Ahora ha sido el Tribunal Supremo quien ha resuelto que dicha modificación en la jornada laboral de los citados controladores aéreos “no es sustancial”.

Para la Sala, el cambio fue temporal y se produjo por la necesidad de instruir a ciertos operadores y la implantación para ello del “briefing” y del “debriefing”. A esa actividad formativa, añade, los que son instruidos dedican dos o tres meses en su vida laboral y en el presente caso participaron como instructores un 3,89% de los controladores operativos que dedicaron a ellos un 4,47% de sus servicios dedicando al “briefing y debriefing” un 0,17% de su jornada laboral total, sin que en ningún caso se superara el límite cuantitativo de la jornada laboral establecida en el convenio colectivo y sin que desde el año 2010 haya habido ingresos de nuevos controladores.

“Cualitativamente, por tanto, la modificación no es relevante ni para el instructor, ni para el instruido, pues es ocasional y temporal: para el instruido unos meses (2 o 3) durante su vida laboral y para el instructor cuatro meses cuando le toca cada equis años encargarse del “briefing y debriefing” durante quince minutos al día durante cuatro meses. Por tanto, el cambio que nos ocupa no puede considerarse sustancial, conforme a nuestra doctrina, por ser ocasional, de duración temporal y de escasa repercusión en la jornada laboral”, concluye la sentencia.

 

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Call Now Button