Analizamos la sentencia del Tribunal Supremo que rechaza las indemnizaciones a las fotovoltaicasEl Tribunal Supremo ha rechazado en varias sentencias indemnizar a las compañías fotovoltaicas por la normativa aprobada en 2010, un caso de gran recorrido jurídico y que provocó en su momento una gran conmoción en el sector. La normativa –denunciada por el sector fotovoltaico- recortaba la retribución a las plantas solares que usaban esta tecnología como consecuencia de la reducción de la prima y la introducción de un impuesto especial que gravaba la generación de este tipo de energía.

Analicemos parcialmente el fallo de una de las sentencias. Concretamente, la STS 66/2016, de 21 de enero, de la Sala 3ª, donde el Alto Tribunal establece que la existencia de un daño indemnizable según aducen los demandantes, «debe contemplarse en relación con la totalidad de la vida útil de las instalaciones (fijada en 30 años), y la prueba pericial practicada en las actuaciones ha puesto de manifiesto que la disminución de ingresos derivada de la limitación de la retribución ha sido compensada mediante disposiciones posteriores, lo que permite afirmar que la actividad de producción de electricidad a través de este régimen especial ofrece una rentabilidad razonable (en el entorno del 8% anual), que excluye que el daño sea real y antijurídico».

Lo que el Supremo ha desestimado, concretamente, son los cinco primeros recursos planteados por empresas fotovoltaicas contra la decisión del Consejo del Ministros que denegó las indemnizaciones. Ahora, el alto Tribunal, trasladará estas primeras sentencias a las más de 150 empresas que han planteado un recurso por el mismo motivo, con el fin de que decidan si continúan con su estrategia judicial o desisten a la vista del criterio fijado al respecto por el Tribunal Supremo en estas primeras resoluciones.

En su momento, las empresas afectadas recurrieron contra la decisión del Consejo de Ministros de desestimar sus reclamaciones de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a sus instalaciones de producción de electricidad procedente de energía solar fotovoltaica por la entrada en vigor de la normativa aprobada por el Gobierno en 2010.

El Gobierno, con esta normativa, modificó el régimen retributivo de las instalaciones fotovoltaicas y el Supremo ha analizado si concurría responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de actos reglamentarios y legislativos.

Estas modificaciones administrativas imponían determinadas obligaciones técnicas, un peaje por el uso de la red de transporte y limitaban la retribución mediante tarifa a determinadas horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones.

En definitiva, el fallo del Alto Tribunal desactiva de manera fundamentada las actuaciones judiciales iniciadas por empresas del sector fotovoltaico afectadas por las medidas gubernamentales y que, a buen seguro, desincentivará a otras muchas para emprender nuevas reclamaciones judiciales.

 

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