La lucha de la Unión Europea contra el blanqueo de capitales es imparable. Hoy ha publicado  el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el texto de la conocida como Quinta Directiva.

Este nuevo texto legal modifica la regulación comunitaria en materia de prevención del blanqueo de capitales e introduce una importante obligación: los Estados miembros deben asegurarse de que la información sobre la titularidad real de las sociedades se conserve en un registro central, que puede ser, por ejemplo, el mercantil, el registro de sociedades u otro registro público.

Esta directiva debe entrar en vigor antes del 20 de enero de 2020 y en 2019 está previsto un informe de Bruselas con las instrucciones técnicas para la interconexión de los registros de los países miembros.

La norma indica claramente que toda la información sobre la titularidad real de las sociedades deberá estar a disposición, sin restricción alguna, de:

  • Las autoridades competentes y las Unidades de Información Financiera, el Sepblac en el caso español.
  • Las entidades obligadas.
  • Toda persona u organización que demuestre un interés legítimo.

El acceso a la información sobre la titularidad real se hará de conformidad con las normas sobre protección de datos que acaban de entrar en vigor, podrán estar sujeta a un registro en línea y ser susceptibles al pago de una tasa.

Con respecto a este aspecto, las tasas aplicadas por la obtención de información no deberán exceder de los correspondientes costes administrativos.

Como mínimo, la información a la que podrá accederse será: nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, nacionalidad y el país de residencia del titular real, así como a la naturaleza y alcance de la participación real.

Este registro tendrá que asegurar el acceso oportuno y sin restricción de las autoridades competentes y las UIF, sin alertar a la entidad afectada. Además, la información deberá estar a disposición del público a través de los registros nacionales y del sistema de interconexión de los registros al menos durante cinco años y durante un periodo no superior a diez años tras la cancelación registral de la sociedad.

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