loteria

Si usted es uno de los afortunados que el 22 de diciembre resultó agraciado con un premio del Sorteo de la Lotería de Navidad, muchas felicidades. Después de la alegría de las celebraciones, ha llegado el momento de repasar algunas cuestiones legales importante.

¿Cómo sé si mi décimo es auténtico?  Si se compra en las Administraciones de Lotería oficiales del Estado, lo es. Pero si se ha adquirido en puestos no oficiales o proviene de algún regalo, hay que comprobar que tiene logo, código y todos los elementos de verificación correspondientes. Para cerciorarnos de que los establecimientos están autorizados para venta podemos comprobarlo en la web oficial del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, en una web destinada al servicio de loterías y apuestas del Estado.

¿Qué hay de los décimos comprados por Internet? La validez de un décimo adquirido por Internet es la misma que la de aquel que adquirimos en un punto de venta convencional. Para garantizar al máximo la seguridad de estas compras hemos de asegurarnos de que navegamos en un entorno web seguro: debe comenzar por https://, o tener un candado una llave. Además, debes saber que Loterías y Apuestas del estado es la única página oficial que vende lotería por internet.

¿Qué debo tener en cuenta si juego un décimo compartido? Según estudio publicado por el Centro de Investigaciones Sociológicas, tres de cada cuatro españoles comparten décimo de lotería en Navidad. No se trata de ser confiado, pero es conveniente ser prudente para no acabar en los Juzgados. Los décimos de lotería son al portador, por lo que, en principio, el premio lo recibe el que lo tiene en su poder. Por eso, para prevenir que quien ha guardado el décimo caiga en la tentación de no repartir el premio, es conveniente plasmar con un documento el acuerdo. Vale con una fotocopia, una foto compartida por correo electrónico o WhatsApp, donde que quede claro el importe compartido y aceptación de las partes.

¿Dónde acudo para cobrar mi premio? Si el premio ha sido agraciado con un premio inferior a 2.500 euros, se puede cobrar desde el día siguiente al sorteo en los distintos puntos de venta autorizados. Si son superiores a esta cantidad se ha de acudir a entidades financieras habilitadas.

¿Y las participaciones? En caso de poseer una participación de un número premiado en el sorteo no podremos cobrarla personalmente ya que tendremos que llevárselo al emisor de la misma y solicitarle que nos reembolse la cantidad que nos haya tocado.

¿Cuál es la fecha límite para cobrar el décimo?  Un décimo tiene una fecha de caducidad de tres meses que comienzan el día después de la celebración del sorteo. Pasado dicho plazo ya no se puede cobrar.

Si estoy casado ¿de quién es el dinero? Si estamos casados en régimen de gananciales y uno de los cónyuges es agraciado, el dinero obtenido como premio tendrá carácter ganancial, esto significa, que será de los dos. Pero en caso en que ese matrimonio sea en separación de bienes el premio será de propiedad exclusiva de cónyugue que compró el décimo.

¿Qué sucede si estoy en proceso de separación? Si los cónyuges están en periodo de separación y uno de ellos ha adquirido un décimo que ha resultado premiado, en ese caso el premio será para el cónyuge que ha comprado el décimo, según reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, es importante tener en cuenta que para ello debe tratarse de una separación seria, prolongada y demostrada, puesto que no basta únicamente con una mera interrupción de la convivencia.

 

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