Dentro del desarrollo de las actividades económicas propias de una empresa, esta puede enfrentarse a decisiones que impliquen el cese de dichas actividades o la extinción definitiva de las mismas. Conviene diferenciar entre el cese de la actividad, entendido como la suspensión temporal de las actividades empresariales, y la definitiva extinción que supone la finalización de todo tipo de actividad. En términos generales, para las entidades y empresas con personalidad jurídica, el cese supone la suspensión de todas las actividades empresariales, es decir, la entidad sigue existiendo pero en un estado de «inactividad», y la extinción implica el fin de actividades con motivo de su disolución.

Entrando más en materia, el cese de actividad es el proceso mediante el cual el empresario decide suspender la actividad, temporalmente, sin que esto signifique que la sociedad deje de existir. Podría decirse, por tanto, que la empresa existe como tal, pero está inactiva. Las consecuencias y obligaciones derivadas del cese son las siguientes:

  • Cesan temporalmente las actividades empresariales o profesionales.
  • La sociedad queda inactiva pero mantiene la personalidad jurídica.
  • No se pueden emitir facturas por la entrega de bienes o prestación de servicios propios de la actividad empresarial.
  • Se debe seguir elaborando la contabilidad según el Código de Comercio y Plan General Contable.
  • La empresa tiene que seguir legalizando los libros y depositando las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
  • Se mantiene la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades.
  • Es obligatorio presentar las declaraciones periódicas por las obligaciones de retención que siga teniendo la empresa.
  • Es obligatorio presentar la declaración del IVA de aquellas facturas que tengan relación con el periodo del ejercicio en el que la empresa estaba todavía activa (por ejemplo habrá que presentar resúmenes anuales o el último trimestre del ejercicio para solicitar la devolución del IVA soportado).
  • Se deben presentar las declaraciones informativas anuales a las que esté obligada la empresa y seguir accediendo a la Dirección Electrónica Habilitada (entidades obligadas: sociedades anónimas, sociedades limitadas y grandes empresas) donde recibirá las notificaciones pendientes.

Los tipos societarios que pueden formalizar el cese de actividad son los siguientes: Comunidad de Bienes, Sociedad Civil, Sociedad Colectiva, Sociedad Comanditaria Simple, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, Sociedad Limitada Nueva Empresa, Sociedad Anónima, Sociedad Comanditaria por acciones, Sociedad Laboral (Limitadas y Anónimas), Sociedades Profesionales, Sociedad Agraria de Transformación, Sociedad Cooperativa,  Sociedad de Garantía Recíproca, Sociedad de Capital-Riesgo , Agrupación de Interés Económico.

La extinción de una sociedad es el proceso mediante el cual el empresario realiza los trámites necesarios para proceder al cierre de la empresa. El proceso de extinción está compuesto de determinados actos previstos en la legislación y que resultan de obligado cumplimiento.

Este conjunto de actos discurre, de forma general, a través de los siguientes pasos:

Disolución: La disolución, generalmente por acuerdo de la Junta General, resulta necesaria para poder iniciar el proceso de liquidación de la sociedad. La disolución no supone la desaparición jurídica de la sociedad pero paraliza la actividad ordinaria de la empresa y da paso al periodo de liquidación.

Las causas por las cuales se produce la disolución son aquellas que se encuentran establecidas en los estatutos sociales y en la legislación vigente.

Los efectos de la disolución son los siguientes:

  • La sociedad entra inmediatamente en período de liquidación.
  • Queda obligada a añadir a su denominación la frase «en liquidación».
  • Suspende toda su actividad lucrativa.
  • Desaparece el órgano administrativo que se sustituye por los liquidadores.
  • Cuando el proceso de liquidación se extienda por un período superior a un año, el balance anual es sustituido por un estado de cuentas.

Liquidación:

La disolución de la empresa abre el periodo de liquidación. La liquidación es un proceso que tiene como finalidad el reparto entre los socios del patrimonio resultante después de haber cobrado los créditos pendientes y haber satisfecho las deudas sociales.

Durante esta etapa la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su actividad ordinaria sigue paralizada.

Las personas encargadas de llevar a cabo este proceso son los liquidadores que pueden estar designados de acuerdo con lo establecido en los estatutos o, en su defecto, ser nombrados por la Junta General.

Con la apertura del período de liquidación cesarán automáticamente los administradores, asumiendo los liquidadores todas sus funciones.

Durante el período de liquidación se observarán las disposiciones establecidas en los estatutos en cuanto a la convocatoria y la reunión de las Juntas Generales de socios. En las Juntas Generales, los liquidadores darán cuenta de la marcha de la liquidación para que se acuerde lo que convenga al interés común. Se continuará aplicando a la sociedad las demás normas previstas en la legislación vigente.

Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la Junta General los siguientes documentos: un balance final, un informe completo sobre las operaciones realizadas y un proyecto de división entre los socios del activo resultante.

Finalmente tendrá lugar la división del patrimonio social resultante según dicten los estatutos.

Caso especial: Concurso de acreedores. El inicio de la fase de liquidación por concurso de acreedores produce la disolución de pleno de derecho de la sociedad. La sociedad no procede al nombramiento de liquidadores. La legislación a aplicar es la establecida en el capítulo II del título V de la Ley Concursal.

Extinción: Concluido el proceso de liquidación (o realizada la liquidación), es obligación de los liquidadores inscribir la extinción de la sociedad en el Registro Mercantil, mediante otorgamiento de escritura pública con el siguiente contenido:

  • El balance final de liquidación.
  • Acuerdo de aprobación de dicho balance final.
  • Declaración de haber procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos en caso de no haber pagado dichas deudas.
  • La división del haber social y cómo se ha distribuido este patrimonio restante entre los socios.

La información que se ofrece sobre la extinción, afecta a los siguientes tipos societarios: Comunidad de Bienes, Sociedad Civil, Sociedad Colectiva, Sociedad Comanditaria Simple, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, Sociedad Limitada Nueva Empresa, Sociedad Anónima, Sociedad Comanditaria por acciones, Sociedad Laboral (Limitadas y Anónimas), Sociedades Profesionales, Sociedad Agraria de Transformación, Sociedad Cooperativa, Sociedad de Garantía Recíproca, Sociedad de Capital-Riesgo, Agrupación de interés económico.

Puedes ampliar información sobre estas cuestiones consultando esta guía editada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Call Now Button