Sólo el paro preocupa más a los españoles que la corrupción. De hecho, con cada barómetro publicado por el CIS, la intranquilidad ante los comportamientos corruptos de nuestros políticos crece un poco más. Hasta un 39,6%, 3,4 puntos aumentó en la última encuesta.

Y sin duda, la contratación pública es uno de los sectores más propicios para estas prácticas corruptas. Unos comportamientos demasiado frecuentes, que pretende erradicar la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), que entró en vigor el pasado 9 de marzo. Esta nueva norma refuerza la figura del Compliance como el mejor garante del cumplimiento normativo tanto interno como externo. En su artículo 71 establece la prohibición de contratar con el sector público a todas aquellas organizaciones que hayan sido condenadas por sentencia firme a los delitos que se especifican en él y también a aquellas organizaciones que hayan cometido infracciones administrativas graves.

Compliance, no obligatorio, pero sí muy conveniente

Así pues, desde la entrada en vigor de la nueva norma, cuando las administraciones públicas vayan a contratar con una empresa deberán tener en cuenta si ésta cuenta con un programa de cumplimiento normativo (Compliance), como guardián y garante de que la empresa cumple las normas que le atañen, quedando así protegida de incurrir en responsabilidades penales. En definitiva, el compliance se erige como una efectiva arma para conseguir erradicar una época en la que nuestra clase política y algunos sectores económicos han abusado de su poder saltándose impunemente la ley y creando graves conflictos de intereses entre lo público y lo privado.

Esta nueva ley de contratos del sector público español nace atendiendo al mandato de la UE, que con sus directivas 2007/66/CE, 2014/23/UE y 2014/24/UE, marcó un antes y un después en la lucha contra el fraude, el favoritismo, la corrupción y los conflictos de intereses en el ámbito de la contratación pública. Estas normas obligan a los estados miembros a tomar las medidas necesarias para garantizar la transparencia de los procedimientos de adjudicación y la igualdad de trato de todos los candidatos y licitadores.

Así mismo, la directiva 2014/24/UE establece que “no deben adjudicarse contratos públicos a operadores económicos que hayan participado en una organización delictiva o hayan sido declarados culpables de corrupción o fraude contra los intereses financieros de la UE, de delitos de terrorismo, de blanqueo de dinero o de financiación del terrorismo. El impago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social también debe ser sancionado con la exclusión obligatoria a nivel de la Unión.”

Obligaciones contra el fraude y la corrupción

Por su parte la referida LCSP establece entre otras obligaciones:

La prohibición a las entidades del sector público de celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y la realización de sus fines institucionales.

La prohibición de contratar verbalmente

La prohibición de contratar con la administración a empresas que hayan sido condenadas por delitos de financiación ilegal de partidos políticos, tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, negociaciones prohibidas con funcionarios y blanqueo de capitales. Prohibición que se extiende al caso de que hayan sido condenados sus administradores y responsables.

La nulidad de pleno derecho de los contratos celebrados con dichas empresas penalmente condenadas.

Las empresas deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesten que no están “incursas en prohibición de contratar por sí mismas ni por razón de las personas que las rigen.”

Con la entrada en vigor de estas normas españolas y europeas, el compliance se convierte en un instrumento no obligatorio, pero si muy recomendable para garantizar y velar por el cumplimiento de la legalidad de las empresas y de sus contratos tanto públicos como privados. Según el artículo 57.6 de la directiva 2014/24 “los contratistas incursos o que hayan incurrido en alguna de las causas de prohibición de contratar con las administraciones públicas por corrupción, tendrán la posibilidad de presentar pruebas de que las medidas adoptadas por él son suficientes para demostrar su fiabilidad, pese a la existencia de un motivo de exclusión y que, sin dichas pruebas se consideran suficientes, la empresa puede evitar quedar fuera de la licitación”.

Por todo lo anterior, queda claro que, si bien las empresas no están obligadas a implantar los sistemas y protocolos de compliance, si quieren contratar con el sector público, por su propio interés, deberían hacerlo.

 

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