La Audiencia Provincial de Zaragoza ha desestimado el recurso presentado por una administradora acusada de incumplir sus deberes y endeudar a una empresa en quiebra que argumentaba que no había quedado acreditada ni su culpa ni la relación de causalidad, y añadía que las empresas acreedoras «conocían la situación de pérdidas de la sociedad y, pese a ello, siguieron suministrando la mercancía que finalmente quedó impagada». El fallo condena a la administradora a indemnizar, en su conjunto, con 10.442,39 euros a dos sociedades acreedoras fruto de las deudas generadas.

El Tribunal señala que  la obligación de cumplimiento de sus deberes es independiente “de la actuación de las firmas acreedoras». El fallo argumenta que ha quedado acreditada  “la existencia de una causa de disolución seguida del incumplimiento de los deberes del administrador y el hecho de contraer una deuda impone la responsabilidad reclamada, con independencia de que los actores conocieran o no dicha situación”.

La sentencia insiste en la jurisprudencia que califica como infracción de los deberes del administrador actuaciones como la de no convocar la junta de socios para proceder a la disolución de la sociedad cuando esté en causa para ello. «Tal deber ha de cumplirse inexorablemente en el plazo de dos meses desde que conocieron o debieron de conocer la existencia de la concurrencia de la causa de disolución. La inobservancia de tal deber acarrea la responsabilidad del administrador en el pago de las deudas sociales contraídas posteriormente a la concurrencia de la causa de disolución», remarca la sentencia.

Una sociedad mercantil debe contar siempre con un órgano de administración para organizar y dirigir la empresa en las relaciones con terceros (contratos, clientes, proveedores, etc.) y respecto de asuntos internos (trabajadores, socios, etc.). Los administradores deben de ajustarse al patrón de conducta que exige la ley y si no lo hacen, pueden incurrir en responsabilidad. La tarea de la administración se considera proactiva, por lo que quien la ostenta debe llevar a cabo las actividades necesarias para alcanzar los fines de la sociedad, de no hacerlo y adoptar un papel pasivo o de simple cumplimiento de la ley y los estatutos, no está llevando a cabo la labor.

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