El  Compliance ha sido, sin duda, el término jurídico del año pero, a pesar de ello, continúan a día de hoy numerosas dudas acerca de cuáles son las mejores prácticas en su aplicación, lo que ha provocado cierto retraso en la implantación de estos programas.

Tras interiorizar la necesidad de contar con este programa más allá de la obligatoriedad legal y comprender los verdaderos beneficios, las compañías tratan de dar respuesta a preguntas como ¿cuáles son las herramientas que debemos poner en marcha para prevenir infracciones y evitar sanciones? ¿cómo puedo hacer que mis empleados entiendan la importancia de una “cultura de cumplimiento” y de las certificaciones emitidas por terceros?  ó ¿cómo deben llevarse a cabo las investigaciones internas?.

No cabe duda de que el Compliance requiere una adaptación y revisión constante y ello no sólo por las consecuencias negativas que se derivan de su no aplicación -sanciones penales o daño reputacional entre otras- sino además por la notable contribución positiva que puede suponer para la organización empresarial.

La aprobación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público el pasado 8 de noviembre, está llamada a reforzar la aplicación del compliance en el ámbito público, al cambiar por completo el planteamiento con la nueva ley.

Esto se debe a que se obliga a que todas las administraciones contratantes implanten medidas de lucha contra la corrupción y los conflictos de intereses, lo que será sin duda un catalizador que despertará el interés en el seno de las administraciones públicas.

Dado que la ley no fija las medidas a poner en marcha sino sólo marca que sean las adecuadas, será muy importante que las administraciones contratantes se doten de buenos programas de cumplimiento, se preocupen por hacerlos efectivos y por impartir buena formación a su personal.

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