El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia del pasado 11 de enero de 2018 que un crédito concursal de la Agencia Tributaria (Aeat) por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a ingresar no puede ser compensado con otro crédito a favor de la masa del concurso por el impuesto a devolver.

En este sentido, el magistrado Sancho Gargallo estimó que la liquidación que había sido practicada conllevó un IVA a ingresar. Este crédito en beneficio de la Aeat se considera concursal y las facturas rectificativas emitidas tras la declaración corresponden a hechos imponibles previos al concurso.

En definitiva, el IVA a ingresar, que se considera un crédito concursal, podría compensarse con el impuesto a devolver de ejercicios anteriores, pero nunca con el IVA de ejercicios posteriores al concurso.

Sancho Gargallo, apunta que cuando existe una situación de concurso del sujeto pasivo es fundamental el momento en que tenga lugar la declaración porque puede determinar si se aplica a créditos concursales o contra la masa.

Por este motivo, el magistrado considera que al margen del momento en que se hiciera valer la deducción del IVA soportado, el que surgió antes de la declaración de concurso debe deducirse con cargo al IVA devengado en ese mismo periodo de liquidación. No obstante, esto no interferiría en que si sobrara se aplicara a la deducción del IVA devengado en los siguientes periodos de liquidación.

Por último, se alude al artículo 99 de la LIVA que indica que si no se han incluido las cuotas soportables deducibles en la declaración que corresponda y se realiza en los cuatro años posteriores, podrían ser deducidas por la administración concursal.

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