La Comisión Europea publicó el pasado 10 de enero el Reglamento de privacidad electrónica (e-privacy) -que sustituirá a la actual Directiva 2002/58/CE- y con la que se pretende garantizar la coherencia con el también recientemente aprobado Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El Reglamento de e-privacy será de aplicación directa en todos los Estados miembros y entrará en vigor de manera simultánea con el de protección de datos.

Este Reglamento derogará la directiva que se transpone en España en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), por lo que supone una nueva norma para la regulación de las cookies. Pero este Reglamento no solo cubre las cookies, si no que regula todas las tecnologías que tratan datos, tanto sin son personales como si no lo son.

El Reglamento de e-privacy se aplica a todos los datos de comunicaciones electrónicas -sean personales o no- e introduce un consentimiento más estricto para la publicidad digital. Se introduce un «consentimiento», que es la manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa.

El nuevo Reglamento propone dejar de lado los avisos informativos de las webs y obtener el consentimiento a través del navegador, eligiendo la configuración de privacidad en la instalación. Los navegadores deberan asegurarse de que los usuarios puedan revisar fácilmente sus opciones y mantener sus preferencias.

Con respecto a sus efectos, por un lado, se prevé una drástica reducción del tiempo de vigencia de las cookies y por otro, se impedirá o se limitará la captación de datos mediante cookies de terceros.

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