Se acerca la época estival y con ella surgen dudas sobre los derechos de los trabajadores y sus vacaciones. En este sentido, el magistrado Yves Bot, abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha aclarado recientemente que el hecho de que un empleado no haya solicitado sus vacaciones no puede conllevar automáticamente la pérdida del derecho a compensación económica por las vacaciones no disfrutadas al extinguirse el vínculo laboral.

En estos casos, el tribunal tendrá que comprobar si el empresario ofreció al trabajador la posibilidad de ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas.

Si el empresario consigue demostrar que llevó a cabo las actuaciones necesarias para permitir a los trabajadores ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas pero el trabajador renunció a dicho derecho, el empleado no podrá reclamar la compensación económica correspondiente.

Por otro lado, la directiva europea en materia de trabajo estable que el abono de una compensación económica sustitutoria del periodo de vacaciones anuales solo es posible en supuestos de extinción.

Además, Bot, entiende que los herederos de un trabajador difunto pueden reclamar una compensación económica por las vacaciones que no hayan sido disfrutadas por el fallecido.

Aunque estas conclusiones no son vinculantes podrían cambiar la directiva 2003/88 si son compartidas y ratificadas por el Tribual de Justicia de la Unión Europea.

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