Keyboard Illustration with Compliance wording

Pescanova, FC Barcelona, Bankia, Gowex. Cuatro empresas, cuatro grandes corporaciones que han atravesado en los últimos años sonados episodios judiciales y mediáticos. Las cuatro han sido imputadas en causas judiciales y podrían haberlo evitado. ¿Cómo? Aplicando el compliance penal en las empresas. Es el único instrumento previsto para que la persona jurídica se exima de responsabilidad penal y es recomendable su adopción, implantación y supervisión a través de un modelo de prevención penal específico y profesional.

Imprescindible desde hace tiempo en las compañías anglosajonas como ya comentamos en un post anterior, en  las empresas españolas empieza a ser cada vez más frecuente la preocupación por este tema. La figura del compliance officer o director de cumplimiento normativo sigue siendo desconocida se hace necesaria para contrarrestar los efectos de una de las novedades legales más importantes del año 2015: la Ley Orgánica 1/2015 por la que se modifica el Código Penal y por la que, desde el 1 de julio se amplía el número y la tipología de delitos en los que cabe la responsabilidad penal de las empresas. Las penas van desde multas hasta la disolución de la persona jurídica entre otras, independientemente de las penas en las que incurrirían los autores de los hechos delictivos.

Y es que por compliance entendemos la implantación de un programa de prevención y protección para las empresas que, aplicado correctamente, las exime de su responsabilidad penal en caso de que cualquier miembro de la compañía cometa un delito.

Así, el FC Barcelona en el caso Neymar podría haber quedado eximido como institución en la causa, que seguiría adelante contra el presidente Josep María Bartomeu y su expresidente Sandro Rosell. Igual que Bankia y su matriz BFA, ambas imputadas en la causa que investiga su salida a Bolsa por varios delitos societarios, entre ellos, administración fraudulenta, falsificación de cuentas anuales y estafa.

Ninguna compañía puede evitar que alguno de sus representantes, directivos, empleados o terceros que actúen en nombre de la empresa, incluso sus administradores incurran en un acto delictivo. Lo que sí pueden hacer es evitar asumir responsabilidades penales a través de la aplicación del compliance.

Fuente: La Vanguardia.

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