Los sistemas de encriptamiento de la última generación de teléfonos móviles, ordenadores y tablets se han convertido en un problema para las fuerzas y cuerpos de seguridad de todo el mundo a la hora de luchar contra el terrorismo. Por este motivo, se trabaja constantemente para encontrar una fórmula que equilibre el derecho fundamental a la protección de datos personales con las necesidades especiales que tengan las fuerzas de seguridad y las autoridades judiciales especializadas.

Para profundizar en este tema e intercambiar información sobre las estrategias de investigación y acción penal, los  miembros del grupo que reúne a los fiscales especializados en la lucha antiterrorista de Bélgica, Francia, Marruecos y España se han reunido recientemente en París.

Para los fiscales queda justificado que las autoridades judiciales tengan acceso a los datos de las personas implicadas en investigaciones de naturaleza terrorista,  siempre que se respeten los principios de proporcionalidad, legalidad y necesidad, ante amenazas y violaciones al orden público.

Con ello se persigue, entre otras cuestiones, proteger a personas especialmente vulnerables, como los menores y mujeres, dos colectivos cuya presencia a aumentado notablemente en la comisión de este tipo de delitos.

De hecho, según constata la policía española, el Estado Islámico ya opera habitualmente con smartphones y prefiere utilizar un canal de mensajería tipo Whatsapp que la línea telefónica. Esto supone un problema añadido al de la encriptación de la información ya que pinchar un canal de mensajería instantánea requiere mucho esfuerzo y la variedad de canales es amplísima.

Sin ir más lejos, para solicitar el contenido de una conversación de Whatsapp, un juez español debe enviar una orden a la sede de la empresa en Estados Unidos  y conseguir que alguien atienda dicha solicitud, cuestión que hasta el momento se ha desarrollado con bastante dificultad, puesto que las multinacionales priorizan proteger la privacidad de sus clientes.

Todas estas dificultades hacen que sea más sencillo operar sobre el dispositivo que sobre el canal, como se venía haciendo hasta el momento. Se trata de introducir un virus en el smartphone para monitorizar la actividad del aparato, cuestión que tanto la tecnología como la última reforma de la ley de enjuiciamiento criminal permite siempre que se cuente con una orden judicial. Está reservado para casos de terrorismo, organización criminal, traición o pornografía infantil. Esta forma de operar, no obstante, está lejos de ser una realidad porque todavía no hay un ‘software’ homologado que respete las garantías procesales de los detenidos por lo que podría hacerse pero no tendría ninguna validez durante el juicio.

La situación actual refleja que es necesario que gobiernos de países democráticos aúnen esfuerzos y trabajen en lograr rebajar la altura de este muro legal y técnico en beneficio de toda la comunidad mundial para intentar poner freno a los ataques de organizaciones criminales.

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