Es muy común que las sociedades, sea cual sea la forma adoptada, sufran cambios y procesos que obliguen a cambiar sus estatutos, bien por modificaciones legislativas, nuevas exigencias dela actividad económica, etc. Los estatutos de una sociedad, es, el conjunto de normas que rigen su funcionamiento corporativo, son el santo grial de estos colectivos y cualquier modificación debe ser abordada con seriedad y por especialistas en la materia.

Sin embargo, a rasgos generales, podemos comentar algunas cuestiones para cada modalidad societaria.

Sociedades limitadas

En el caso de las sociedades limitadas, las condiciones generales para cualquier modificación de los estatutos son:

  1. Convocatoria de la Junta General que deberá tomar el acuerdo, de acuerdo con los términos generales de la Ley e indicando, con la debida claridad, los puntos de los Estatutos Sociales cuya modificación se proponga.
  2. Acuerdo de la Junta General, que deberá adoptarse con el voto favorable de la mitad más uno como mínimo de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social (más de la mitad del capital social). Esta mayoría tiene carácter mínimo pudiendo ser reforzada estatutariamente. Se reconoce en favor de los socios el derecho al examen de la modificación que se proponga.
  3. Obtención del consentimiento de aquellos para quienes, de la modificación propuesta, surjan nuevas obligaciones o cuyos derechos individuales se vean afectados por ella.
  4. Redacción de la Escritura pública de modificación estatutaria.
  5. Inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de modificación.
  6. Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de la modificación estatutaria.

Sociedades anónimas

Las sociedades anónimas también tienen sus condiciones generales a la hora de cambiar sus bases estatutarias. La Ley de Sociedad Anónimas alerta de la importancia y gravedad de la modificación de estas normas constituyentes y establece que es la Junta General de Accionistas quien debe abordar cualquier cambio. Estos son los pasos a seguir.

  1. Los administradores o, en su caso, los accionistas autores de la propuesta, deben formular un informe escrito con la justificación de la misma.
  2. La convocatoria de la Junta debe expresar claramente los extremos que hayan de modificarse.
  3. El anuncio de la convocatoria hará constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe sobre la misma y de pedir la entrega o el envío de dichos documentos.
  4. Para la aprobación de cualquier modificación será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el 50% del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del 25% de dicho capital.
  5. Redacción de los nuevos estatutos e inscripción del acuerdo de modificación de estatutos en el Registro Mercantil.

No obstante, hay mucha letra pequeña en este proceso, y la ley prevé otros supuestos de modificación de estatutos. Es en la necesidad garantizar que el mismo sea adoptado por los accionistas con plena consciencia y conocimiento de sus implicaciones lo que suele generar más discordias. Por este motivo, una asesoría especialidad en esta materia es absolutamente necesaria antes de abordar cualquier modificación.

 

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