Las operaciones realizadas en paraísos fiscales estarán, desde este mes, más controladas y fiscalizadas. Para ello, Hacienda ha creado una nueva obligación informativa, materializada en el Modelo 232.

La nueva orden del ministerio, ya en vigor, debe aplicarse, tal y como se recoge en el texto publicado en el BOE, a las declaraciones correspondientes a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016 en las que se informe expresamente de las operaciones con personas o entidades vinculadas cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones dicho periodo supere los 250.000 euros.

Cuando se trata de operaciones específicas, la orden ministerial establece que será obligatorio informar de las mismas siempre que el importe del conjunto de cada tipo de operación en el periodo impositivo supere los 100.000 euros.

El Ministerio considera más acertado  el hecho de recoger la información en una declaración separada que solo tendrán que cumplimentar las entidades que estén obligadas a informar de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas.

Además, entiende que con la eliminación de estos cuadros informativos, de contenido a veces complejo, de la declaración del Impuesto sobre Sociedades reduce las cargas fiscales indirectas asociadas a la presentación de esta declaración.

El objetivo del Ministerio, más allá de realizar alguna modificación legislativa que no es el caso, es el de trasladar la información relativa a operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales, que tradicionalmente también se incluían en la declaración del Impuesto de Sociedades, a este nuevo modelo, para tener así un mayor control sobre las mismas.

Hacienda fija en cuatro meses la presentación del Modelo 232 después de la fecha de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades para conseguir que la reducción de las cargas fiscales sea efectiva en el caso de la declaración informativa de operaciones vinculadas o relacionadas con paraísos fiscales.

La presentación del Modelo 232 deberá realizarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por este motivo, entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017 deberán presentarse los primeros modelos 232 correspondientes a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

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