La Audiencia Nacional (AN) rechaza que las empresas dispongan de la imagen de sus trabajadores a través de una cláusula tipo incluida en un contrato de trabajo genérico. En una sentencia del 15 de julio de 2017, la AN expone que los empleados deberán autorizar de forma específica la utilización de su imagen en cada caso.

Según el ponente de la resolución, el magistrado Bodas Martín, «el consentimiento a la disposición de un derecho fundamental debe asegurar que no concurre ningún tipo de vicio en su producción, lo que es imposible al comienzo de la relación laboral, en el que los trabajadores están en una manifiesta situación de desigualdad con los empleadores”.

En el juicio, los sindicatos presentaron una demanda de conflicto colectivo con el fin de impugnar los contratos formalizados por la empresa del sector de los call centers. Estos contratos incluían una cláusula por la cual el trabajador de la empresa consentía la cesión de su imagen, conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y la Ley Orgánica sobre el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.

La cesión de su imagen, tomada mediante cámara web o cualquier otra vía, tenía como finalidad el desarrollo de la actividad de telemarketing. La empresa alegó que esta cláusula era indispensable para la ejecución de los contratos, ya que algunos de sus clientes requerían servicios de videollamada.

Sin embargo, la AN ha rehusado que la necesaria cesión de la imagen de los trabajadores para el servicio anteriormente expuesto conlleve la eximición de la exigencia de que los trabajadores presten su consentimiento expreso para el uso de su imagen con otros fines.

Además, la AN explica que no está justificada la inclusión de una cláusula tipo en los contratos de trabajo.

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