“Una revolución para el derecho de familia”. Así han calificado jueces y abogados la sentencia del Supremo por la que, desde ahora, el padre o la madre divorciada que viva en la casa familiar (en régimen de gananciales) con los hijos menores de ambos, pierde el derecho de uso de dicha vivienda en el momento que una nueva pareja comienza a convivir con ellos de manera estable.

Esta sentencia de la Sala Primera del Alto Tribunal sienta jurisprudencia y confirma el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Valladolid, desestimando el recurso de la Fiscalía, que entendía que debía prevalecer el interés del menor sobre los progenitores.

En el caso de la sentencia, tras el divorcio de una pareja de Valladolid con dos hijos, la madre se quedó a cargo de los menores en la casa familiar, que se había adquirido en régimen de gananciales. Cuando la nueva pareja de la mujer entró a vivir con ellos, el exmarido demandó que se extinguiera el derecho de ella a vivir en ese hogar y que se pasara a liquidar la sociedad de gananciales, una petición que estimó el juzgado de Valladolid y que ahora ha ratificado en casación el Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal considera así que el hecho de que una nueva pareja entre a vivir en el domicilio hace que esa vivienda pierda la condición de “familiar”, aunque en ella sigan viviendo los hijos. “La entrada de una tercera persona en el ámbito sentimental de la esposa hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de vivienda familiar, por servir en su uso a una familia distinta y diferente”, señala la sentencia recurrida.

Una tercera persona modifica la naturaleza “familiar” del domicilio

La clave de la sentencia reside en la definición de “vivienda familiar”. Hasta ahora, lo habitual era que el custodio de los menores pudiera mantenerse en la vivienda hasta que los hijos se fueran o llegaran a la mayoría de edad y el Supremo se había limitado a extinguir las pensiones compensatorias y reducir las pensiones de alimentos por la convivencia con un tercero. Ahora el tribunal va más allá y considera que, al introducir a una tercera persona, el domicilio familiar pierde su naturaleza original. Esta circunstancia también altera las medidas que en un inicio se otorgaron para el disfrute de la vivienda. “Una nueva relación de pareja […] tiene una evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en los intereses de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente”, argumenta el fallo.

También afirma que el hecho de que la progenitora ya no pueda usar la vivienda no perjudica a los hijos, tal como argumentaba la Fiscalía. En un primer momento, la Sala reconoce que debe prevalecer el interés de los menores y que “las circunstancias materiales”, como pueden ser en este caso la vivienda, deben ser objeto de valoración para evitar “un factor de riesgo para la estabilidad del niño”. No obstante, añade que esa estabilidad no sólo se consigue manteniendo la vivienda familiar, sino también “dando una respuesta adecuada a los problemas económicos que resulten de la separación”. Por ello y tras insistir en que el interés de los hijos es prioritario, defiende que “éste no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos”, y subraya que el interés “en abstracto” o simplemente especulativo no es suficiente. Así, defiende que la medida no afecta al derecho que tienen los menores a una vivienda, ni les priva de la custodia de su madre, siempre y cuando se les proporcione una vivienda que “cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro”.

Finalmente, el Supremo recuerda que el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses como, por ejemplo, que el tercero compre la parte de la casa que le corresponde al que no reside en ella.

Nuevos matices sobre la compatibilidad del interés del menor con el de sus progenitores

La sentencia abre nuevos matices sobre la compatibilidad de los intereses de los menores y los padres. En este sentido, ha sido aplaudida entre los expertos al “poner fin a muchas situaciones injustas que, bajo el paraguas de la protección del interés del menor, provocaban un abuso de derecho”, afirma un comunicado de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

Abogados consultados consideran que la decisión del Supremo no va en contra del interés del menor, sino que abre nuevas posibilidades, siempre y cuando no se perjudique al interés de los hijos. De hecho, su aplicación no será automática ni de forma estricta, tendrá que ser valorada en cada caso por un juez.

Desde las asociaciones afectadas se ha aplaudido una sentencia que califican de “razonable”, “lógica” o “esperada”. El presidente de la Asociación de Custodia Compartida, Pedro Romero señala que “puede abrir un cambio en los procesos judiciales que ahora mismo están fomentando la utilización del menor como garantía económica”. También desde la Asociación de Padres Separados, su presidente, Juan Carlos López Medina, asegura que es “lógica” ya que “lo más razonable, si una persona está en la propiedad de otro, es que un tercero no tenga por qué introducirse en ella, a menos que se haya llegado a un acuerdo”.

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