Aquí recogíamos cómo los eurodiputados respaldaban el texto de la 5ª Directiva contra el blanqueo de capitales. Ahora os explicamos algunas de las novedades de esta normativa.

Proteger el sistema financiero es el objetivo de la Directiva antiblanqueo de la Unión Europea, la cual ha introducido nuevas medidas que garantizarán una mayor transparencia de las transaciones financieras de las sociedades y entidades jurídicas.

Con la intención de prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, la Directiva extrema su vigilancia a los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias, además de a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, una de las novedades más esperadas.

Las criptomonedas están en el punto de mira de la Unión Europea con el objetivo de evitar que se utilicen para lavar dinero o financiar el terrorismo. Las Unidades de Inteligencia Financiera nacionales deben tener la información necesaria que les permita asociar la dirección de las monedas virtuales a la identidad del propietario de esa moneda. Cabe destacar que las monedas locales que son utilizadas en áreas limitadas, como por ejemplo en ciudades o regiones, no se consideran virtuales.

Por su parte, la norma acuerda reducir más aún los umbrales actualmente aplicables a las tarjetas anónimas de prepago de uso múltiple e identificar al consumidor en caso de pagos que superen el importe de 50€. Asimismo, es necesario asegurarse que este tipo de tarjetas emitidas fuera de la Unión solo puedan utilizarse en la misma.

Las Unidades de Inteligencia Financiera juegan un papel importante en la detención de las operaciones financieras de las redes terroristas y en la identificación de quienes les respaldan a través de la financiación, por ello deben tener acceso a todos los datos e información posible que les permita garantizar el rastreo de los flujos capitales y la detención si fuese necesario.

Es imprescindible establecer en todos los Estados miembros de la Unión Europea mecanismos centralizados que permitan obtener acceso a la información sobre la identidad de los titulares de las cuentas bancarias en el momento oportuno. Esto no exime a las Unidades de Inteligencia Financiera de garantizar la confidencialidad de dichas investigaciones.

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