Un juez de A Coruña, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Negreira, ha dictado sentencia anulando un seguro de vida vinculado a la hipoteca por falta de consentimiento. De este modo, ya no son sólo las cláusulas suelo las que son anuladas.

El auto ha obligado a la entidad bancaria a restituir a los afectados el importe satisfecho por este concepto, 11.053’95 €, más los intereses devengados desde la fecha del cobro y los intereses de demora procesal contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El caso se basa en la denuncia presentada contra el BANCO PASTOR, solicitando la nulidad, entre otras, de una cláusula que contenía una orden de transferencia desde su cuenta, por importe de 11.053’95 euros, a favor de EUROVIDA, S.A, en concepto de prima de seguro de amortización de crédito por fallecimiento. Los demandantes argumentaban en su denuncia su falta de consentimiento sobre dicha cláusula, al no haber sido informados sobre dicho seguro.

El tribunal concluye su nulidad basándose en que es requisito básico de los contratos el consentimiento de las partes sobre su esencia. Esto es, que conozcan, y tengan plena conciencia sobre lo que prestan su aceptación, y de sus consecuencias.

La cláusula en cuestión fue aportada por el banco como una mera solicitud de adhesión, ya que no constaba que se hubiera explicado a los clientes las condiciones generales y especiales de la póliza, ni tampoco toda la información que requiere el artículo 107 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Tampoco se acreditan los términos de la contratación, ni las situaciones cubiertas y ni siquiera el empleado del banco conocía a la entidad aseguradora.

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