El Congreso está tramitando de la Ley Integral contra la Corrupción, una norma que, según prevén PP y PSOE, estará aprobada en el primer semestre de 2018.

Presentada a propuesta del grupo parlamentario Ciudadanos, señala en su exposición de motivos que “La corrupción es la segunda preocupación de los españoles, solo por detrás del paro. Se trata de un problema de especial gravedad, pues no tiene consecuencias únicamente sobre la eficiencia de las Administraciones Públicas ni supone, simplemente, un perjuicio económico a las arcas del Estado”.

Los tres objetivos que persigue esta ley son los de transparencia, mejora de la rendición de cuentas por parte del ejecutivo ante los ciudadanos y contar con mejores controles con el fin de limitar la discrecionalidad de los políticos y los altos cargos para efectuar nombramientos y contrataciones en el ámbito del sector público.

Formalmente, la ley tiene por objeto:

  1. Reconocer los derechos que asisten a los denunciantes en el ámbito de las Administraciones públicas, estableciendo un marco de protección integral para su tutela y garantía.
  2. Constituir una Autoridad Independiente de Integridad Pública garante de la recta actuación del sector público estatal frente a la corrupción.

Además, los principios rectores que la inspiran son los de defensa del interés público y servicio al interés general, imparcialidad, transparencia, responsabilidad e integridad del sector público y de las autoridades, funcionarios y demás personal al servicio del mismo.

El texto prevé medidas tan diversas como la prohibición de los indultos a los condenados por corrupción, medidas para proteger al denunciante y la tipificación como delito del enriquecimiento ilícito, por lo que implica la modificación de una decena de normas.

Con respecto a una cuestión siempre espinosa dentro de las formaciones políticas, la proposición de ley defiende la «inhabilitación o suspensión de cargo público, desde que sea firme la resolución que acuerde la apertura del juicio oral o el procesamiento». Distingue por tanto dos momentos distintos que puedan estar separados en el tiempo por varios meses. Esto es, desde que se cita a declarar como imputado -investigado en la terminología jurídica actual- hasta que se decide abrir juicio oral pueden transcurrir meses. Y siempre en caso de que la Justicia decida abrir juicio oral.

Tras cerrarse el 3 de octubre el plazo para recibir enmiendas, la ley continúa su proceso habitual para su aprobación a fin de año, tal y como se espera.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Call Now Button