La propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección del saber hacer y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y divulgación ilícitas aprobada recientemente por el Parlamento Europeo dota a las empresas de un plus de protección en el procedimiento que habitualmente se venía haciendo con respecto a la salvaguarda de su información confidencial.  Esta norma deberá ser adoptada por los Estados miembros de la Unión en dos años y las empresas deberán implantar toda una serie de medidas encaminadas a su cumplimiento.

En plena era digital, la vulnerabilidad de las empresas ante las fugas de información, los ataques informáticos y la revelación de secretos es una realidad a la que día a día tienen que enfrentarse las empresas de toda Europa, por lo que es inevitable poner en marcha medidas y protocolos encaminados a proteger estas cuestiones.

Hasta la fecha, los secretos empresariales o comerciales estaban amparados, con carácter preventivo, a través de la firma de cláusulas o acuerdos de confidencialidad, concepto regulado  en el artículo 39 del Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. En este artículo se establece que para que una información sea considerada como secreto debe ser una  información efectivamente no conocida, tener  valor comercial y que la empresa haya adoptado medidas razonables para protegerla.

La novedad radica en que, a partir de la aprobación de la nueva directiva europea, las empresas que posean secretos empresariales podrán solicitar la aplicación de ciertas medidas, procedimientos y acciones dirigidas a evitar o prevenir la obtención, utilización o divulgación ilícitas de un secreto comercial, así como obtener la consiguiente  reparación en el caso de que este derecho se vulnere.

El objetivo de esta norma es el de armonizar la legislación de los Estados miembros sobre secretos comerciales, de forma que las empresas tengan herramientas legales para defenderlos a nivel europeo.

Sin embargo esta norma no ha sido bien recibida por todas las partes implicadas y algunas organizaciones internacionales de prensa que entienden que vulnera la libertad de información, dificultándose con ello las filtraciones como las del caso Wikileaks o los llamados papeles de Panamá. Este sector opina que la directiva no acota el ámbito de protección y que fomenta la opacidad al establecer una definición de «secreto comercial» en la que prácticamente todo lo que la empresa decida puede ser considerado será un secreto comercial.

Sin embargo, el artículo 5 de la directiva señala que el establecimiento de esas barreras de confidencialidad no podrán ir en contra de estos supuestos: el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información; acciones encaminadas a poner al descubierto alguna falta, irregularidad o actividad ilegal y el fin de proteger un interés legítimo reconocido por el Derecho de la europeo o nacional. Por ello, los Estados miembros deberán garantizar que se deniegue la solicitud de medidas y mecanismos de protección cuando la difusión o filtración de la información obedezca a alguno de los supuestos mencionados.

 

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