Los tribunales están empezando a considerar como delitos ciertos comportamientos que hasta ahora se sancionaban como faltas administrativas, aumentando así la responsabilidad penal de los empresarios.

En los últimos años y de forma creciente se han tipificado como delitos comportamientos que hasta ahora estaban siendo sancionados simplemente como faltas administrativas, de hecho, en numerosas ocasiones son los propios jueces los que están pidiendo al Ministerio Fiscal que actúe de oficio para analizar si hay delito penal en estos casos.

Estas conductas, además de las sanciones y multas pertinentes, pueden comportar responsabilidad penal tanto para la empresa como para los directivos y, en ocasiones también, para el trabajador.  El único modo de prevenirla es  implantar un programa de cumplimiento normativo para evitar este tipo de comportamientos en el seno de su organización.

Conozcamos las conductas de este tipo más comunes.

Fraude a la Seguridad Social

Cuestiones tan habituales como tener falsos autónomos como parte de la plantilla fija, evitar el pago de las cuotas de la Seguridad Social o disfrutar de deducciones a las que no se tiene derecho son ejemplos de acciones que pueden llevar a un empresario a la cárcel en los casos más graves, además del pago de sanciones y los recargos correspondiente.

Tratos entre empleado y jefe para pactar la salida laboral

Que un trabajador y su jefe se pongan de acuerdo para pactar un falso despido y que así pueda cobrar el paro o planificar que la salida de un empleado sea dos años antes de jubilarse para conseguir el mismo objetivo son dos supuestos frecuentes tipificados  como infracciones muy graves. En los casos más graves, el empresario podría enfrentarse a una pena de prisión de dos a seis años.

Imposición de condiciones inferiores

Aquellos empresarios que engañen a sus trabajadores o abusen de alguna situación de especial necesidad para imponerles unas condiciones laborales inferiores a las que refleja su contrato o el convenio colectivo se pueden llegar a enfrentar, en los casos más graves, a prisión de seis meses a seis años y una multa de seis a 12 meses.

Contratación de extranjeros sin permiso de trabajo

Cuando  se manifiesta una irregularidad absoluta en la contratación de trabajadores extranjeros que no tienen en regla los permisos de trabajo y el empresario no manifiesta voluntad alguna por regularizar la situación se puede enfrentar a penas de cárcel de hasta 5 años.

Coaccionar a un empleado en el ejercicio del derecho a la huelga

El derecho a la huelga tiene una doble vertiente, ya que también existe el de no hacer huelga. Las consecuencias penales  de coaccionar a un trabajador en el ejercicio de este derecho pueden alcanzar las penas de  prisión de hasta tres años o multa de 18 a 24 meses.

Incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales

No velar por la prevención de los riesgos laborales puede suponer a un empresario de seis meses a tres años de prisión.

Acoso en el trabajo

El acoso en cualquiera de sus modalidades  (moral, sexual o por razón de género)  puede ser denunciada a través de la vía penal y cabe la posibilidad de una pena de cárcel de hasta dos años.

Discriminación grave

Esta conducta, que conlleva habitualmente elevadas multas, puede ser penalizada con hasta dos años de prisión si existe una actitud manifiesta de hacer caso omiso a los requerimientos previos.

 

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