Con la entrada en vigor Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, se puso en marcha en nuestro país el mecanismo de la segunda oportunidad para particulares, todo un avance en nuestra normativa dentro del ámbito del derecho concursal, ya que permitió que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, pudiese encarrilar nuevamente su vida, sin tener que arrastrar una deuda imposible de satisfacer.

Actualmente se contabilizan pocos pronunciamientos con respecto este tema pero recientemente un matrimonio de Valladolid se ha visto beneficiado por él.

Dueños de una empresa auxiliar de la construcción, el cierre de la empresa principal les arrastró consigo y tuvieron que cerrar. Tras liquidar todos sus bienes y derechos, acogiéndose al art.178 de la Ley Concursal (LC), solicitaron la conclusión del concurso de acreedores.

El juez, en un auto contra el que no cabe recurso, tras constatar que cumplían los requisitos exigibles al deudor de buena fe (art.178 bis LC), concedió el «beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho», como así llama la LC a la posibilidad de perdonar las deudas pendientes con los acreedores, una vez pagados los créditos privilegiados y los créditos contra la masa.

Los requisitos que se encuentran recogidos en el art.178 bis de la ley Concursal (LC) bajo el título: «beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho» son:

– Concurso no culpable. Ausencia de dolo o culpa grave del deudor.

– No hay condena en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

– Voluntad de celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

– Pago de los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios, o alternativamente:

  1. a) Acepte someterse al plan de pagos.
  2. b) No haya incumplido las obligaciones de colaboración.
  3. c) No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.
  4. d) No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
  5. e) Aceptación expresa, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años.

Diseñada, sobre todo, para ciudadanos particulares y para autónomos, les permite rehacer sus vidas a pesar de haber sufrido un fuerte bache económico al exonerar el pago de las cargas económicas siempre que se cumplan con los requisitos exigidos.Requiere alcanzar un acuerdo extrajudicialmente con sus acreedores en un proceso tutelado por un juez en el que el deudor podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar o pactar un calendario de pagos para hacer frente a dichas deudas.

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