Si usted tiene una microempresa establecida en España o cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y presta ocasionalmente servicio a consumidores finales de otro estado diferente al que está establecido, podrá declarar el Impuesto sobre el  Valor Añadido de esos servicios en su lugar de establecimiento. Es decir, independientemente del estado al que pertenezca el consumidor final, usted podrá declarar el IVA en el país donde esté establecida su empresa. Eso sí, los servicios no deberán superar los 10.000 euros anuales.

En cualquier caso, si el propio empresario o profesional así lo decide, será posible tributar en el Estado miembro de consumo, aunque no haya superado dicho umbral. Será a partir del próximo 1 de enero. Así lo recoge el Real Decreto por el que se modifican los reglamentos del IVA, facturación, actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, impuestos especiales y el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos de índole tributaria.

Por tanto, desde el 1 de enero de 2019 será la normativa del Estado miembro de identificación la que rija para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales, la aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.

El nuevo reglamento introduce determinados ajustes técnicos como consecuencia de la transposición de la Directiva 2017/2455, que modifica las Directivas 2006/112/CE y 2009/132/CE sobre determinadas obligaciones respecto del IVA para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia, transpuestas en la modificación de la Ley de este impuesto, realizada mediante la de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Por otra parte, para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla, se establece que la normativa aplicable en materia de facturación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales, aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, será el del Estado miembro de identificación y no el de consumo.

En lo que respecta al Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA, para reforzar la seguridad jurídica y evitar interpretaciones erróneas, se establece que la realización de asientos resúmenes de facturas expedidas se refiere a facturas simplificadas. Además, se regula la información que deben suministrar los sujetos pasivos referente a las operaciones realizadas en el año natural, con anterioridad al a fecha en que quedan obligados al SII. También será necesario informar de los documentos electrónicos de reembolso que, a partir del 1 de enero de 2019, pasan a ser obligatorios para la devolución del Impuesto a la exportación en el régimen de viajeros.

 

Reglamento de facturación

En el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación se modifican las reglas referentes a la normativa aplicable en materia de facturación que, desde el 1 de enero de 2019, será la normativa del Estado miembro de identificación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica.

Así mismo, se actualiza la relación de las operaciones exentas del impuesto, por las que será obligatoria la expedición de factura a excepción, como ya venía sucediendo para entidades aseguradoras y de crédito, a otras entidades financieras de la obligación de expedir facturas por las operaciones de seguros y financieras exentas del Impuesto que realicen. Por su parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá eximir de dicha obligación a otros empresarios o profesionales distintos de los señalados expresamente en este reglamento, previa solicitud del interesado cuando existan razones que lo justifiquen.

Independientemente de todo lo anterior, se amplía a los servicios de viajes sujetos al régimen especial de las agencias de viajes el procedimiento especial de facturación, previsto en la disposición adicional cuarta de este reglamento, aplicable a las agencias de viajes que intervengan en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales en la comercialización de dichos servicios.

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