administradores

Los administradores que no adopten medidas ante un deterioro de las cuentas de la empresa deberán responder con su patrimonio. Es una de las principales consecuencias de la decisión del gobierno de no revalidar un Real Decreto-Ley de 2008 que salvaguardaba el patrimonio de esta figura en empresas con dificultades en los años de crisis. Este decreto, que se ha venido prorrogando desde 2008, introdujo un régimen extraordinario y temporalmente limitado de excepción a las obligaciones durante un máximo de dos meses desde que el administrador tuviera conocimiento de de la quiebra. El Ejecutivo ha decidido no mantener más esta medida a partir de 2015.

Una de las consecuencias más relevantes de esta situación excepcional era que los administradores no tenían obligación de promover la recapitalización de la sociedad o su disolución y, en consecuencia, no incurrían en responsabilidad legal. Antes del Decreto de 2008, los administradores tenían la obligación de convocar a la junta general en el plazo de dos meses desde el afloramiento de la causa de disolución y solicitar la disolución de la sociedad cuando el acuerdo de la junta fuera contrario a esta decisión o no se lograra un consenso.

Además, implicaba que las sociedades con pérdidas derivadas del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias o de existencias, que tuvieran un patrimonio neto inferior a los dos tercios del capital social, -en el caso de las S.A.- o inferior a la mitad del capital social, -tanto en S.A. como S.L.- no estaban obligadas a la reducción de capital si el patrimonio no se recuperaba en un ejercicio económico, en el primer caso, ni se encontraban en causa de disolución por pérdidas, en el segundo.

La nueva situación hace recomendable determinar en cada caso la fecha en que los administradores conocen la situación de desequilibrio patrimonial para contabilizar correctamente el plazo legal de dos meses para convocar junta general de socios y evitar posibles responsabilidades de los administradores sociales.

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