Una sentencia pionera dictada por el juzgado contencioso nº 2 de A Coruña reconoce el derecho de los funcionarios interinos a ser indemnizados tras el cese en su trabajo en las mismas condiciones que los funcionarios contratados en régimen laboral, esto es, cobrando 20 días por año trabajado.

El caso se remonta a una reclamación interpuesta en 2016 por un docente que reclamó ante la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria una indemnización de 20 días por año trabajado que le fue denegado. En total reclamaba 1.500 euros como profesor sustituto en el periodo comprendido entre el 13 de octubre de 2015 y el 14 de septiembre de 2016.

La sentencia indica que, de no admitir la petición del profesor, existiría una manifiesta discriminación entre el empleado laboral de la Administración (que sí se le ha reconocido derecho a la indemnización por cese) y el funcionario interino, a tenor de la doctrina del tribunal de justicia europeo (más información en esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre indemnización por extinción de contratos de interinidad de 14 de septiembre de 2016) y de las posteriores sentencias dictadas en el orden social.

El juez expone que la Administración no acredita qué razones pueden existir para tal diferencia de trato y le condena a pagar la cantidad reclamada por el profesor. En conclusión, el personal laboral y el funcionarial interino no pueden tener condiciones laborales diferentes, incluidas sus retribuciones, respecto del empleado público no temporal.

El sindicato de funcionarios CSIF, según datos aportados en la sentencia, calcula que esta cuestión puede afectar a un total de 250.000 personas en España. El artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) define a los funcionarios o trabajadores interinos como aquellos que «por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera», siempre y cuando se dé alguna de las circunstancias recogidas expresamente por la norma.

A pesar de que en el ejercicio diario de sus funciones las diferencias entre funcionarios interinos y de carrera son prácticamente inexistentes, resulta evidente la existencia de una situación que diferencia a unos y otros, esto es, el modo de extinción de la relación entre estos trabajadores y su empleador, en este caso, las Administraciones Públicas, diferencia extensible entre los trabajadores interinos y el resto de los trabajadores, como por ejemplo, el personal laboral. Así, además de las causas previstas en el art. 63 EBEP, los funcionarios interinos podrán ver extinguido su contrato cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento, hasta el momento, sin derecho a percibir indemnización alguna tras la finalización de dicha prestación de servicios.

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