El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Anteproyecto de Ley del Mercado de Valores y de los Instrumentos financieros para facilitar la transposición de la Directiva Europea Mifid II, entre otros reglamentos. Ahora, la norma será enviada al Consejo de Estado para recibir dictamen, volverá al Consejo de Ministros y será remitida al Parlamento para su aprobación y entrada en vigor en el plazo más breve posible.

El objetivo es asegurar unos elevados niveles de protección de los inversores en productos financieros, en especial minoristas, y aumentar la seguridad y eficiencia, buen funcionamiento y estabilidad de los mercados de valores en Europa. Así, se refuerza la protección del pequeño inversor en aspectos como las comisiones que las entidades exigen por las denominadas retrocesiones.

El texto legal prohíbe totalmente el cobro de comisiones, retrocesos u otro tipo de incentivos cuando se prestan servicios de asesoramiento financiero independiente o gestión de carteras.

También se trata la problemática de los depósitos estructurados, aquellos cuya rentabilidad depende de la evolución de un índice o del precio de un activo financiero. En este apartado, la directiva europea establece que las entidades de crédito cuando comercialicen o presten asesoramiento sobre depósitos estructurados deben cumplir con las normas relativas al buen gobierno de la entidad, determinadas medidas de organización interna, medidas para evitar los conflictos de interés, las obligaciones sobre registros de grabaciones y normas de conducta, como son la clasificación de clientes, gobernanza de productos, evaluación de la conveniencia e idoneidad, remuneraciones y gestión de órdenes.

La denominada gobernanza de productos también se regula dentro del ámbito de la protección a los inversores. Las empresas de servicios de inversión que diseñen instrumentos financieros para su comercialización a clientes deberán implementar un proceso previo de aprobación de cada instrumento, para identificar un mercado de clientes finales a los que se dirigirá el instrumento.

Las empresas de servicios de inversión deberán llevar además un registro de las actuaciones que realizan con los clientes y en los mercados en los que operen. El objetivo es poder atender a los posibles requerimientos de la CNMV en su labor supervisora, o dar respuesta adecuada a posibles reclamaciones de clientes.

Los mercados de financiación de Pymes también mejoran sus normas de funcionamiento con el fin de darles más agilidad en cuanto a requisitos y obligaciones. Los gestores de un sistema multilateral de negociación podrán solicitar su registro como mercado de «Pyme en expansión» si al menos el 50% de los emisores de los instrumentos financieros que sean admitidos a negociación en el sistema multilateral de negociación sean Pyme.

Por último, se establece además una nueva categoría de centro de contratación, el denominado sistema organizado de contratación. Es un sistema multilateral en el que interactúan los diversos intereses de compra y de venta de bonos y obligaciones, titulizaciones, derechos de emisión o derivados de múltiples terceros para dar lugar a contratos.

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