Los cuatro directivos de la empresa CadTech Ingenieros de Euskadi que en 2006 montaron RDT Ingenieros obtuvieron desde el primer día lo que todo empresario sueña: una facturación de 3 millones de euros, la creación de 69 puestos de trabajo y el prestigio internacional. Un reconocimiento y una facturación que fue creciendo a lo largo de los años hasta llegar a facturar en 2012 20 millones de euros.

La pregunta, sin duda, es la siguiente ¿cómo pudieron hacerlo en tan poco tiempo? El Supremo ha encontrado la razón, violando el secreto de los datos de la empresa donde trabajaban.

De este modo, el Alto Tribunal ha dado la razón a Cadtech frente a cuatro ex-directivos y la empresa que crearon, por violación de secretos al apropiarse de bases de datos internas y conductas contrarias a la buena fe.

En sentencia firme, el Tribunal Supremo confirma el fallo de la Audiencia Provincial de Vizcaya y condena a los demandados a indemnizar a Cadtech con 104.697 euros en concepto de daño emergente y 72.715 euros por dedicación horaria a gestionar la nueva empresa, copiado de archivos, extracción y explotación de bases de datos y archivos internos y por pérdida de contratos.

Según los hechos probados de la sentencia, B.R. urdió el plan para montar una nueva empresa desde principios de 2006. «En horas de trabajo y utilizando los medios de la empresa que le pagaba, realizó los preparativos para crear una estructura empresarial con la misma actividad» y «durante los meses de julio, agosto y septiembre» procedieron al volcado masivo «en USB y CD» de las bases de datos de la estructura empresarial, de los clientes y bases de datos. El alto tribunal rechazó sin embargo condenarles por contratar a un buen número de profesionales de la misma empresa de la que se marcharon, con el argumento de que los empleados son libres para contratar su fuerza de trabajo con quien quieran.

El proceso judicial ha sido largo y complejo, la sentencia que ratifica el Supremo advierte de que «es doctrina reiterada que la constitución por un trabajador o un socio que se marcha de una empresa a otra con el mismo objeto no es competencia desleal sino ejercicio de la libre iniciativa empresarial. Sin embargo, no fue tal la actuación de los demandados, sino que gestionaron la constitución de la nueva empresa mientras prestaban servicios para las demandadas, utilizando los medios materiales que les habían sido asignados, aprovecharon las inversiones de la sociedad y se dieron de baja simultáneamente y sin preaviso, de manera que las sociedades para las que trabajaban quedaron de manera repentina sin personas que se hicieran cargo de la dirección […] creando una situación de desconcierto y desgobierno en beneficio de RDT».

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