Evitar el uso del sistema financiero para el blanqueo de capitales es el principal objetivo del Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, que transpone a la Cuarta Directiva europea sobre la materia.

Según el artículo 26 bis, desde ahora, abogados, procuradores u otros profesionales independientes que trabajen en cuestiones que afecten a esta materia deberán contar con canales específicos para la denuncia interna de aquellas conductas que sean contrarias a la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales o a los procedimientos internos implantados en cada entidad para el cumplimiento de la misma.

Esta obligación de crear canales de denuncia se extiende también a las administraciones públicas, para que puedan así recibir denuncias sobre potenciales incumplimientos por los sujetos obligados por las exigencias de la normativa de prevención de blanqueo.

SUJETOS OBLIGADOS

Los sujetos obligados (aquellos que recoge la Ley 10/2010 de 28 de abril) deberán establecer procedimientos internos para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso anónimamente, información relevante sobre posibles incumplimientos de esta ley, su normativa de desarrollo o los propios procedimientos implantados por dicho sujeto obligado.

El artículo 26 bis detalla las características de estos procedimientos internos de comunicación o canales de denuncia, previstos en el ámbito del blanqueo de capitales:

  • Podrán integrarse en los sistemas que hubiera podido establecer con anterioridad el sujeto obligado. Es decir en los canales de denuncia o whistleblowing implementados en materia de cumplimiento normativo y prevención de delitos.
  • Estos sistemas de comunicación deberán cumplir con la normativa de protección de datos.
  • Los sujetos obligados adoptaran además las medidas necesarias para garantizar que los empleados, directivos o agentes que informen de las infracciones cometidas en la entidad sean protegidos frente a represalias, discriminaciones o cualquier tipo de trato injusto.
  • Esta obligación no sustituye a la necesaria existencia de mecanismos específicos e independientes de comunicación interna de operaciones sospechosas (previstos por el art. 18 de la Ley 10/2010)
  • La normativa prevé que, reglamentariamente, se puedan determinar excepciones, para determinados sujetos obligados, respeto del cumplimiento de esta ley.

¿QUIÉNES SON LOS “SUJETOS OBLIGADOS¨?

Estarán obligados todos aquellos que así son calificados según la ley 10/2010 relativa ala prevención del blanqueo de capitales. Entre ellos:

  • Las entidades de crédito.
  • Las entidades aseguradoras autorizadas a operar en el ramo de vida y los corredores de seguros, cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan.
  • Las empresas de servicios de inversión.
  • Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Las sociedades de garantía recíproca.

La normativa también extiende el tratamiento de medidas de diligencia reforzada a todas las personas con responsabilidad pública, tanto nacionales como extranjeras. Hasta este momento, sólo se aplicaban automáticamente estas mediadas las personas con responsabilidad pública extranjeras.

En definitiva, se trata de un sistema de comunicación interno, a nivel corporativo, complementario con la existencia de sistemas de comunicación públicos (previstos por el nuevo artículo 63 de esta misma Ley, referente a la comunicación de infracciones) que prevé también la protección de los denunciantes.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS

La no implementación del canal de denuncias estará considerada como una infracción leve de la Ley y sancionada con hasta 60.000 euros. Así queda recogido en los artículos 53, 58 y 59 de esta Ley 10/2010 de 28 de abril.

Puedes consultar otros artículos que hemos escrito sobre el blanqueo de capitales en este post en el que hablamos del apoyo del Parlamento Europeo a la directiva contra el blanqueo de capitales y en este artículo donde explicamos cómo fiscales y notarios se habían unido en la lucha contra el blanqueo de capitales.

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