El nuevo Real Decreto 1073/2017 de 29 de diciembre sobre Procedimientos de gestión e inspección tributaria y otros aspectos relativos, modifica el contenido del art. 51, sobre costas del procedimiento, estableciendo que la administración tributaria puede imponer la obligación de los gastos derivados del proceso en vía económico-administrativa a los ciudadanos que interpongan ante ella una reclamación.

Hasta el momento, esta medida se circunscribía tan sólo al ámbito jurídico, en el que un tribunal puede imponer los gastos derivados del proceso judicial a una de las partes que intervienen en el proceso.

El reglamento señala que los gastos se aplicarán al administrado que recurra las liquidaciones que la administración tributaria le liquide, y sobre las que no esté de acuerdo, si se prueba la existencia de temeridad. No obstante, señala también que  esta decisión no podrá ser recurrida por el ciudadano.

Con existencia de temeridad se refiere a la ausencia de fundamento en la reclamación o presencia de mala fe. También habrá temeridad en peticiones o incidentes con manifiesto abuso de derecho o que entrañen fraude procedimental.

Se considerará probada la mala fe si las reclamaciones económico-administrativas tengan una finalidad exclusivamente dilatoria.

El coste que estas acciones tendrán para el ciudadano se ha fijado en el 2% de la cantidad reclamada ante Hacienda, aunque se fija un mínimo de 150 euros para recursos resueltos por órgano unipersonal y de 500 si el que intercede es un órgano colegiado.

 

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