El 1 de enero de 2017 entró de nuevo en vigor el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, que había estado suspendido en el periodo de tiempo comprendido entre el 24 de junio de 2012 y el 31 de diciembre de 2016. Esta reentré vino cargada de polémica y dudas para las empresas y administradores, ya que su aplicación práctica genera confusión.

El artículo 348 bis reconoce el derecho de separación de los socios minoritarios de aquellas mercantiles que no acuerden repartir dividendos. Para ello se tienen que dar varias circunstancias: que hayan transcurrido cinco ejercicios desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, que  el socio minoritario disconforme haya votado a favor de la distribución de los beneficios sociales y que la junta general no haya acordado repartir, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.

En este escenario, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), dependiente del Ministerio de Justicia, acaba de dictar las dos primeras resoluciones en esta materia que ayudan a aclarar cómo debe ser el reparto del tercio legal de beneficios y las consecuencias de no hacerlo. Se trata de resoluciones fundadas por especialistas y, por tanto, de gran interés para abogados y empresas afectadas por esta cuestión.

En ellas la DGRN estima que el registrador mercantil tiene competencia legal para decidir sobre el cumplimiento o no de los requisitos para que proceda el derecho de separación, aún cuando la sociedad se oponga al mismo.

También explica que cuando la sociedad niegue la concurrencia de los requisitos legales para que se produzca, tiene obligación de acreditarlo de manera suficiente. Por último, sobre la falta de calidad generada en torno al término beneficios, la DGRN aclara que los beneficios de explotación deben computarse integrando los resultados financieros, por lo que no pueden excluirse los dividendos percibidos de sociedades filiales.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Call Now Button