Tras la última reforma del Código Penal, las empresas podían verse expuestas a graves consecuencias penales si algunos de sus directivos o empleados cometían un delito. La única manera de salvaguardarse de esta situación de modo preventivo era contar con un plan de riesgos penales o compliance penal. Pues bien, gracias a contar con este plan la multinacional Deloitte ha visto sobreseida la causa que, como persona jurídica, tenía abierta por el caso Bankia.

Así se desprende del auto del Juzgado Central de Instrucción de la audiencia nacional de 11 de mayo de 2017, que concluye la investigación del Caso Bankia y, entre otras cuestiones, la causa contra el auditor externo, Francisco Celma de Deloitte, por emitir dos informes favorable sobre los estados financieros de Banjua en el periodo de salida a bolsa de la entidad.

Con respecto a las responsabilidades penales de la consulta como persona jurídica, el magistrado acuerda el sobreseimiento y archivo al entender que ha acreditado sobradamente que la misma cuenta con un «manual de compliance» que cumple con los requisitos legales, así como que para su gestión se cuenta con las suficientes herramientas, políticas y protocolos, que componen el llamado «sistema de control de calidad» adecuado para exigir al personal de la misma el cumplimiento de las normas profesionales, estableciendo medidas de vigilancia y control idóneas para evitar la comisión de ilícitos. El auto también señala que los socios de Deloitte, caso de Celma, gozan de autonomía respecto de la firma a la que pertenecen.

Esta actuación se trata de un claro ejemplo de la aplicación retroactiva de la regulación ya mencionada del Código Penal, que permite eximir de responsabilidad a las empresas con manuales de compliance, previsión que, aunque no se recogía en la redacción de dicho artículo en el momento de la comisión de los hechos, se aplica ahora como norma más favorable.

Deloitte elude así importantes consecuencias jurídicas que pueden ir desde una multa de hasta 9 millones de euros o bien hasta el quíntuplo del beneficio obtenido; la imposibilidad de contratar con la Administración, la suspensión de sus actividades, clausura de sus locales o hasta su posible disolución en los casos más flagrantes.

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