La normativa general sobre responsabilidad precisa de nuevas normas que se centren en cómo una máquina puede considerarse parcial o totalmente responsable de sus actos u omisiones. Y ello es debido al auge de robots cada vez más autónomos en todo tipo de industrias y servicios y a que, evidentemente, en el futuro gran parte del trabajo será ejecutado por inteligencia artificial.

La robótica y la inteligencia artificial están llamadas a sustituir al hombre en aquellas labores no sólo más mecánicas, sino también las que por su peligrosidad pongan en riesgo su integridad.

Por ese motivo, la eurodiputada Mady Delvaux ha presentado un informe en el que pide a la comisión que se consideren una serie de propuestas:

  1. El reconocimiento de una personalidad jurídica específica para los robots, de modo que los más autónomos puedan ser considerados personas electrónicas con derechos y obligaciones específicas, incluida la obligación de reparar los daños que puedan causar.
  2. La obligatoriedad de un seguro para fabricantes y propietarios para responder por los daños causados por sus robots.
  3. El establecimiento de un régimen de responsabilidad limitada para el fabricante, en el que sólo podrían invocarse los daños materiales dentro de unos límites establecidos.
  4. La creación de un fondo de compensación.
  5. La existencia de registro específico en la UE que detalle la asociación entre el robot y el fondo del que depende y que garantice a cualquier persona que interactúe con el robot estar al corriente de la naturaleza del fondo y los límites de su responsabilidad en caso de daños materiales.
  6. El pago de un canon único al introducir el robot en el mercado o pagos periódicos durante la vida del robot;

Derivado directamente de la primera de las propuestas hay una especialmente llamativa, se trata de la intención de gravar a ciertas máquinas como si fueran personas y que tengan que cotizar,  lo que exigiría una profunda revisión de las leyes comunitarias.

Lo cierto es que este escenario es una realidad hoy en día y genera muchas dudas que deben contemplarse en todos sus aspectos para comenzar a pensar en las reformas que deben introducirse.

Hagamos el simple ejercicio de pensar en un supuesto en el que un coche sin conductor tenga un accidente grave y un peatón resulte herido o el cliente fallezca ¿Qué consecuencias judiciales se derivarían de ello? Es evidente pues, que resulta imposible abstraerse a la cuestión de la personalidad jurídica de un robot.

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