¿Qué es el aforamiento?

La actualidad política y judicial ha hecho que nos acostumbremos a hablar del aforamiento, un concepto jurídico que hunde sus raíces en la Inglaterra de la Edad Media y en la inmunidad aplicada a los parlamentarios. En aquel momento se reconoce la libertad de expresión (freedom of speech) y la libertad frente a la detención o libertad de reunión (freedom from arrest) de los miembros del Parlamento británico frente al poder del rey y para poder cumplir, con garantías, sus obligaciones de representación de la soberanía popular. Se trataba así de proteger a los representantes de los ciudadanos del poder superior del monarca, para que pudieran defender a quienes les habían elegido con mayor libertad y sin verse sometidos a persecución.

Es, en definitiva, una situación de privilegio que se concede a determinadas personas en razón del cargo que ocupan o a la función que ejercen, para que no puedan ser juzgadas por tribunales de primera instancia, sino por tribunales superiores.

En España tienen reconocido este derecho el presidente del Gobierno y los ministros, los presidentes autonómicos y los consejeros de los ejecutivos de la Comunidades Autónomas, así como los presidentes del Congreso y del Senado, los diputados y senadores, el presidente y consejeros del Tribunal de Cuentas, el presidente y consejeros del Consejo de Estado y el Defensor del Pueblo.  En el ámbito judicial son aforados altos cargos como el presidente del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y los vocales del Consejo General del Poder Judicial, que responderán, en caso de delito, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, así como todos los jueces, magistrados y fiscales, cuyos procesos penales corresponden a los Tribunales Superiores de Justicia.  Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen una condición especial de aforamiento, que implica que deben ser juzgados por las Audiencias Provinciales en el caso de delitos cometidos en el ejercicio de su cargo.

La Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial establecen que los aforados no podrán ser juzgados en un tribunal o audiencia ordinaria porque se considera que esos órganos estarían sometidos a mayores presiones políticas que en instancias superiores. Muchas voces consideran esta prerrogativa un privilegio pero hay otras que aseguran que, al final resulta perniciosa porque las decisiones de los tribunales que juzgan a los aforados no se pueden recurrir.

En España hay 17.621 cargos públicos aforados, figura que no existe ni en Alemania, ni en Estados Unidos ni en el Reino Unido, su lugar de origen. En Portugal e Italia no existe más aforado que el Presidente de la República; en Francia, sólo son aforados el presidente de la República, el primer ministro y sus ministros. Otro dato, sólo 1 de cada 5 aforados, se dedica a la política.

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