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Vamos a repasar en este post una de las novedades legales más importantes del año 2015. Se trata de la Ley Orgánica 1/2015 por la que se modifica el Código Penal y por la que, desde el 1 de julio se amplía el número y la tipología de delitos en los que cabe la responsabilidad penal de las empresas. Las penas van desde multas hasta la disolución de la persona jurídica entre otras, independientemente de las penas en las que incurrirían los autores de los hechos delictivos.

El único instrumento previsto para que la persona jurídica se exima de responsabilidad penal es la aplicación del compliance penal o programa de cumplimiento penal con anterioridad a la comisión de delito en la empresa. Se trata pues, de la adopción, implantación y supervisión de un modelo de prevención penal.

Implantar el compliance penal

Un programa de compliance analiza el riesgo para evitar que ocurran irregularidades en la empresa y para que, si se llegan a dar, sean descubiertas, investigadas y sancionadas, exonerando así a la organización diligente. El modelo optado por el legislador español se ha inspirado en el derecho norteamericano, el cual lleva instaurándose en diversos países europeos siendo habitual que los informes oficiales y doctrinales españoles, como los emitidos por la Fiscalía General del Estado y el Consejo General del Poder Judicial, se funden exclusivamente en estándares de cumplimiento normativo como las “Sentencing Guidelines” de los Estados Unidos, país al que debemos acudir para describir los códigos de autoregulación, también llamados compliance program, algo así como auditoría penal.

El Código Penal redunda en el establecimiento y mejora de los mecanismos de control dirigidos a los riesgos penales específicos de la persona jurídica que las empresas tienen que implementar, lo que conllevará en un futuro una reducción de los delitos que pudieran cometerse en las empresas, ya que este proceso comporta el alineamiento de los sistemas de control, políticas y procedimientos, códigos internos y sistemas disciplinarios a los principales riesgos penales a los que se puede ver expuesta cada compañía en función de su naturaleza, actividad y actuación de los empleados.

El proceso de implantación de este modelo no debería suponer un cambio ni una inversión importante por parte de las empresas, sino más bien el reenfoque de los sistemas de prevención y control de los riesgos globales que incluyan desde la identificación y priorización de los delitos penales que pueden afectar a las compañías con sus diferentes supuestos de hecho, hasta la evaluación y documentación de los diferentes sistemas de control de que dispone cada sociedad para cubrir y mitigar dichos riesgos penales, con el objetivo final de poder demostrar la buena diligencia por parte de la compañía y de sus directivos y administradores ante terceros en el caso de verse inmersos en un proceso judicial.

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