Tras la entrada en vigor en  julio de 2015 de la reforma del Código Penal respecto a la responsabilidad de las personas jurídicas, las empresas han adoptado, de forma acelerada, programas de prevención de delitos que les permitan mitigar las penas en el caso de que se produzcan hechos delictivos en su seno.

No obstante, la falta de jurisprudencia al respecto, la casuística específica de los diferentes sectores y la celeridad con la que se han implantado los sistemas de control, supone un verdadero reto a la hora de desarrollar programas eficaces de prevención. Para que estos programas sean admitidos por los magistrados como eximentes o atenuantes de dicha responsabilidad, deben demostrar diligencia, tanto en los hechos perseguidos como en los sistemas de control implantados.

El perfeccionamiento de esta nueva competencia profesional pasa por la formación y la especialización. Compliance officers, abogados internos y externos, miembros de comité ejecutivo, directores de empresas están obligados a formarse y reciclarse para garantizar la actualización completa de la legislación y la aplicación al cumplimiento normativo de las empresas.

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