El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre los preceptos de la norma foral guipuzcoana sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza declarándolos parcialmente nulos e inconstitucionales.

El Alto Tribunal considera que, si bien es válida la opción del legislador de someter a tributación los incrementos de valor mediante un sistema de cuantificación objetiva de una renta potencial, no se puede hacer tributar por una renta irreal o ficticia, porque ello contradice el principio constitucional de capacidad económica.

“El objeto del Tributo, dice el Supremo, no se anuda al hecho de la transmisión, aunque se aproveche ésta para provocar el nacimiento de la obligación tributaria (…)». Por lo tanto, cualquier aplicación automática del impuesto, sin tener en cuenta el incremento real del valor del terreno, debe ser considerada nula.

Por lo tanto, es necesario aclarar que el impuesto sólo se declara nulo si en el momento de la transmisión no ha habido un incremento real del valor del terreno.

Para reclamar el pago de la plusvalía municipal es necesario agotar la vía administrativa antes de abrir un proceso jurídico. Para ello, es necesario presentar en el Ayuntamiento que recaudó el impuesto un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos. Una vez rechazado, podrá abrirse un proceso contencioso administrativo.

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