Los antecedentes penales suponen un serio obstáculo para la reintegración laboral de las personas que han cumplido una condena. El último caso que ha abordado esta cuestión ha tenido lugar en el País Vasco, donde el Tribunal Superior de Justicia acaba de dictaminar que una empresa no está obligada a reincorporar a su plantilla a un ex presidiario, pese a que, en su día,  manifestaron su intención de hacerlo.

En concreto, los hechos son los siguientes. El trabajador había dejado voluntariamente la empresa unos años antes de entrar en prisión. Tras cumplir una pena de 25 años privado de libertad, manifestó su deseo de volver a la empresa.

El comité de empresa de la compañía planteó a los directivos que se tuviera con él una consideración especial y se procediera a su incorporación, a lo que la dirección de la compañía manifestó que no tenía ningún inconveniente. Sin embargo,  cuando el sujeto solicitó a la empresa reincorporarse a la plantilla, no se accedió a su petición.

Ello le llevó a interponer una demanda en la que defiende su derecho a ser contratado o, subsidiariamente, indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados por la negativa a proceder a dicha reincorporación, cuantificándolo en 347.801 euros.

La sentencia, que cuenta con un voto particular, da la razón a la empresa al considerar que el acuerdo entre el comité de empresa y la dirección no se puede considerar como vinculante. Tiene en cuenta el hecho de que cuando la empresa manifestó su voluntad de reincorporarlo, sólo contestó a una consulta elevada por el comité, mostrando una futura intención y su apoyo al trabajador, pero no una irrevocable decisión de su nueva contratación. Y aunque eso generó una expectativa, eso no supone que fuera obligatoria.

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