Garantizar la revalorización de las pensiones públicas para mantener su poder adquisitivo es una medida de extraordinaria y urgente necesidad. Así lo subraya el artículo 86 de la Constitución. Un  mandato que recoge el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Con su entrada en vigor, el pasado día 1, se aborda la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas, en el año 2019, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo (IPC). También se recoge el incremento del tope máximo y de las bases máximas y mínimas de cotización de los diferentes regímenes del sistema, así como la fijación de los nuevos tipos de cotización e incluye medidas para luchar contra la precariedad en el empleo y reformas que afectan a los trabajadores autónomos.

10 MEDIDAS URGENTES

Protección por desempleo

  • Subsidio Extraordinario por Desempleo. Se prorroga indefinidamente en tanto se culmina un nuevo modelo estructural de protección por desempleo asistencial (DD única.”, d).
  • Subsidio por desempleo o renta agraria en el régimen de trabajadores temporeros Se reduce el número mínimo de jornadas requeridas para acceder, pasando de 35 a 20 jornadas, para paliar las dificultades de su acreditación para tener derecho a la protección como consecuencia de las lluvias torrenciales ocurridas el pasado mes de octubre en las provincias de Sevilla, Cádiz y Málaga (art.11).
  • Protección por desempleo en el caso de determinados contratos para la formación y el aprendizaje (DT 5ª).

Trabajadores autónomos

  • Obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad -prestación que duplica su periodo de duración- y formación y prevención, con la excepción del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (DF 2ª.16 a 25, DF 3ª). Esta cobertura, ahora ampliada, se articula a través de la gestión realizada por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
  • Aportaciones de los autónomos: se establece para 2019 un incremento del 1’25% en la base mínima de cotización, que se fija en 944.40 euros. El tipo de cotización, se establece en el 30% en 2019, el 30.3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022 (art. 6 y DT2ª).
  • Tarifa plana. Durante los primeros 12 meses: se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de la base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80 %. A partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería (DF 3ª.2). Se amplía también la tarifa plana de los trabajadores encuadrados en el sistema especial agrario (DF 3ª.3).
  • Nuevo tipo de infracción laboral grave (multas de entre 3.126 y 10.000 euros) para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo (DF 4ª).
  • Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia agrarios (DF 3ª. 3 y 5).
  • Trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial. Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en los artículos 1.1, primer párrafo; 24, segundo párrafo; y 25.4 del Estatuto del Trabajo Autónomo (DA 2ª).

Pensiones del Sistema de la Seguridad Social, de clases pasivas del estado y de otras prestaciones sociales

  • El 1 de enero de 2019 se aplicará una revalorización inicial del 1’6 % a las pensiones contributivas del sistema y del 3% para las mínimas y SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) y para las pensiones no contributivas (art. 1 y anexos).
  • Paga de compensación por la desviación de la inflación en 2018. Abono antes del mes de abril de 2019 de una paga por la diferencia entre la revalorización del 1,6% que se aplicó en 2018 y el 1,7 %, resultado de calcular la medida de los índices mensuales de los últimos 12 meses (art. 2).
  • Pensión de viudedad. A partir de la nómina de enero, la pensión de viudedad se calculará aplicando el 60 % de la base reguladora. Esta subida beneficia a las personas con 65 años o más que no perciben ingresos por trabajo ni otras pensiones (DA7ª y DF 6.ª y 7ª). En el caso de que sean pensiones complementadas a mínimos, no percibirán variación en la paga, ya que el Estado complementa adicionalmente su pensión hasta el mínimo que se determina.

Cotización régimen general

  • Se incrementa un 7% a base de cotización máxima, que se sitúa en 4.070,10 euros (art, 3).
  • En a tarifa de primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5% (DF 5ª).
  • Inclusión obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social de quienes participen en programas de formación prácticas no laborales o prácticas académicas externas (DA5ª).
  • Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral (DA 3ª).

Jubilación

  • Se prorroga hasta 2020 la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la ley 27/2011 de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social. También para las personas que fueron despedidas en convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo antes del 1 de abril de 2013 (DF 2ª.28).
  • Se modifica el Estatuto de los Trabajadores para que los convenios colectivos puedan establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación (conocida como jubilación obligatoria) siempre y cuando tengan derecho al cien por cien de la pensión de jubilación (DF1º).

Contratos de duración igual o inferior a 5 día

  • En los contratos de duración igual o inferior a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa  del 36 al 40 por ciento (DF2ª.4)
  • Se regula también una mejora de la protección social de estos trabajadores (nuevo artículo 249 bis LGSS) para aplicar a los días efectivamente trabajados y cotizados un coeficiente de temporalidad, que se corresponde con el incremento en la cotización antes señalado (DF2ª.7).

Sistema especial de empleados de hogar

  • Se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones, el último se deja para que la base del salario percibido. Además, se fijan las horas máximas que se podrán realizar en cada tramo, de acuerdo al SMI (art,4.1).
  • Se mantiene la reducción del 20 % en las cotizaciones por las personas que trabajan al servicio del hogar, así como la bonificación de hasta el 45% si es familia numerosa (art.4.2).
  • Se reduce el periodo transitorio para la equiparación completa con el resto de trabajadores del Régimen General y cotizarán por el salario real, que será efectivo el 1 de enero de 2021 (DF 2ª.29).

8 Incentivos a la contratación vinculados a la tasa de desempleo

  • Se derogan expresamente las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15% ( DD Única.2):
  • El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
  • La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de ente 25 y 30 años y los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
  • La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
  • El contrato al primer empleo joven y los incentivos a los contratos en prácticas.

Salario mínimo interprofesional

Se incorporan normas para evitar que el incremento del 22,3% afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios colectivos o contratos privados, evitando distorsiones indirectas indeseables. Así, las referencias contenidas, por ejemplo, en las normas locales y autonómicas referidas al SMI y los pactos entre privados reverenciados a ese importe no se verán afectados directamente por la subida del salario mínimo, aplicándose las normas de derecho transitorio previstas y habituales en otros realices decretos de incremento del SMI (ART.12).

Sistema nacional de garantía juvenil

Derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje (DD Única.2, e) y DT 8ª).

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