El-ministro-de-Economia-Luis-d_54334036536_54028874188_960_639Estudio Jurídico Carlos Pascual reconoce la trascendencia de una de las últimas modificaciones legislativas impulsadas por el Gobierno en materia concursal que trata de mejorar su texto y la utilidad de la norma, criticada en diferentes ámbitos por no cumplir alguno de sus objetivos conceptuales como son, entre otros, procurar la supervivencia de las empresas y articular una salida eficaz al sobreendeudamiento de las familias relajando el rigor del artículo 1.911 del Código Civil que recoge el principio de responsabilidad patrimonial universal.

El Consejo de Ministros del viernes 27 de febrero aprobó un Real Decreto Ley de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de la carga financiera, y de otras medidas de orden social. Se trata del Real Decreto Ley 1/2015, que regula diversos mecanismos de mejora del Acuerdo Extrajudicial de Pagos introducido en nuestra legislación concursal por la Ley 14/2013, encuadrando un mecanismo de segunda oportunidad para las personas físicas. De hecho ya se había introducido en la Ley Concursal a través de modificaciones anteriores, pero ahora se flexibiliza su aplicación y se introduce un concepto jurídico novedoso en nuestra legislación que no es otro que el de “exoneración del pasivo insatisfecho” en favor de deudores personas naturales (independientemente de que sean empresarios o no) que cumplan los requisitos previstos legalmente, en particular, en el artículo 178bis de la Ley Concursal, introducido ex novocon el fin de incluir dicha figura. Este nuevo sistema de exoneración tiene dos pilares fundamentales: que el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa).

El nuevo artículo, el citado 178 bis. LC, indica las condiciones que deben de cumplirse para que se entienda que el deudor puede encontrarse en este novedoso supuesto. Entre otras, cabe destacar las siguientes. Primero, que el concurso sea declarado fortuito. Segundo, que el deudor no haya sido condenado por sentencia firme por delito contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la HP o Seguridad. Social. O contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Tercero, que haya celebrado o intentado celebrar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Cuarta circunstancia, que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa. Es decir, se mantiene la posibilidad actual de exoneración de deudas al concluir la liquidación siempre que se paguen los créditos privilegiados, contra la masa y, si no se ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 por 100 de los créditos ordinarios, como se prevé en la actualidad.

Alternativamente, y como novedad, cuando no se hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas (contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general), el deudor podrá quedar exonerado del resto de sus créditos, excepto los públicos y por alimentos.

Para la liberación definitiva de las deudas, el deudor deberá hacer frente en ese período a las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para su satisfacción. En caso de acreedores con garantía real, la parte que podrá exonerarse será aquella que no hubiera quedado cubierta en la ejecución de la garantía. La exoneración de deudas podrá revocarse en un plazo de cinco años a solicitud de los acreedores cuando se acredite que se han ocultado ingresos o bienes o el deudor consiguiera una sustancial mejora de su situación.

El objetivo de esta modificación legislativa es conciliar intereses de acreedores y deudores mediante unos procedimientos con garantías que permitirán afrontar el pago de las deudas de forma ordenada. El Gobierno ya había tomado medidas para reducir el sobreendeudamiento de las empresas y facilitar la supervivencia de aquellas que eran viables. Con este Real Decreto Ley se refuerzan estas medidas y se extienden para incluir a los particulares, sean empresarios o no. Se desarrolla, así, un marco permanente de insolvencia personal, en línea con las recomendaciones de los principales organismos internacionales y la Unión Europea.

En otras palabras, la norma aprobada amplía y flexibiliza el mecanismo de “segunda oportunidad” para mejorar su eficacia y facilitar la reestructuración de deudas de forma ágil y sencilla. Los particulares también podrán acceder a estos acuerdos, además de los empresarios y empresas. También se permite que los acuerdos alcanzados se extiendan a los acreedores con garantía real cuando concurran las mayorías previstas.

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