Desde 2015 hasta finales de 2018 las condenas penales contra las empresas superaron los 2.400 millones de euros. Así lo recoge un estudio de la jurisprudencia dictada desde la entrada en vigor del nuevo régimen de responsabilidad penal de las empresas, realizado por una consultora internacional de servicios de información para el mundo jurídico. Aunque el montante de las sanciones es ya considerable, aún queda mucho camino por recorrer para que el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas despliegue los efectos deseados en relación a la prevención de delitos en el seno de la empresa. Muchos juristas advierten de que los jueces están siendo “perezosos” a la hora de aplicar esta nueva figura.

Para una correcta interpretación de este estudio hay que tener en cuenta que de los 2.400 millones la práctica totalidad responde a un único proceso penal, en el que se impuso a tres espesas una multa de 775 millones de euros a cada una, al considerarlas culpables de varios delitos de tráfico de drogas.

El delito fiscal el que más multas acapara

De las 48 sentencias condenatorias dictadas contra personas jurídicas, 19 corresponden a delitos contra la Hacienda Pública y el conjunto de sus sanciones asciende a 43,3 millones de euros. Con el paso del tiempo se aprecia, además, una mayor severidad en la persecución de las infracciones de tipo fiscal. De las 19 condenas, 13 fueron dictadas el año pasado. El segundo delito que más multas acapara es la estafa, con siete.

Hay que recordar que, para proteger específicamente de los riesgos fiscales, se ha aprobado recientemente la norma UNE 19602, cuyo certificado pretende servir a las empresas para un doble fin. Por un lado, poner en marcha un sistema que minimice el peligro de cometer algún tipo de infracción tributaria (no solo delitos) y por otro, servir de prueba ante hacienda y los tribunales de que no ha existido voluntad defraudatoria.

Por tribunales, el mayor número de condenas (36) proviene de las audiencias provinciales. Por su parte, el Tribunal Supremo ha dictado cuatro, la Audiencia Nacional y las juzgados tres, respectivamente y los tribunales superiores de justicia, dos.

Conviene subrayar que las empresas no pueden ser condenadas por cualquier delito que comentan sus empleados, sino que es necesario que el Código Penal especifique, expresamente, que ese tipo puede provocar su responsabilidad criminal.

Además de por los delitos mencionados, se han dictado sanciones por blanqueo, asociación ilícita, delitos medioambientales, infracciones urbanísticas, contrabando, insolvencias punibles y apropiación indebida. En otros casos, como en los delitos contra los derechos de los trabajadores, si bien no puede declarase a la empresa penalmente responsable, si cabe imponerle “accesoriamente” las misma sanciones (artículo 129 del Código Penal)

Tres nuevos delitos achacables a las empresas

Desde el pasado 3 de marzo entro en vigor la modificación el Código Penal por el que se ampliaban los delitos por los que pueden ser condenadas las empresas. A los ya existentes, se incorporaron tres nuevos tipos de ilícitos: la malversación, la comunicación ilegal de información privilegiada y las nuevas conductas vinculadas con el terrorismo.

A efectos prácticos, las dos primeras son las que mayor incidencia tienen en el común de las compañías. Con el nuevo delito de malversación se pretende sancionar a aquellas organizaciones que se apropien indebidamente de fondos públicos o que, estando encargadas de administrarlos, lo hagan de forma desleal y causen un menoscabo al erario público. La multa puede ser de hasta el quíntuple del perjuicio causado. En cuanto al delito de comunicación ilícita de información privilegiada, castiga a quien “poseyéndola la revelare fuera del normal ejercicio de su trabajo, profesión o funciones, poniendo en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores”.  En este caso el castigo puede alcanzar hasta cinco veces el beneficio obtenido.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Call Now Button