Los procedimientos por delito fiscal dejarán de saldarse con un simple pago a Hacienda para esquivar la condena. Las empresas que cometan este tipo de delitos también se enfrentarán a grandes multas por blanqueo de capitales. Será a partir del 3 de diciembre de 2020, cuando las sociedades que sean acusadas penalmente de defraudar a Hacienda se verán obligadas, además, a defenderse de la imputación por blanqueo de capitales. Cuando éste fuera probado, en el caso de las empresas, las penas podrían saldarse con multas millonarias e incluso con su disolución si así lo estima el juez.
La reforma del Código Penal que prepara el Gobierno español y que entrará en vigor el año que viene, incluye  que el delito fiscal pase a tipificarse como antecedente a efectos del delito de blanqueo de capitales, una vez que entre en vigor la Ley Orgánica que modificará el texto.
Esta futura reforma del Código Penal surge de la normativa europea. Bruselas exige a los estados miembros, entre ellos a España, que adopte la denominada Sexta Directiva de prevención del blanqueo de capitales. Las exigencias de Bruselas en materia de blanqueo también alcanzarán a las propias sociedades, que ya tienen una responsabilidad penal en España. Por ello, el ministerio de Justicia trabaja ya con el texto de dicha Directiva. De hecho, Justicia acaba de abrir el periodo de consulta pública previa hasta el próximo 24 de abril de 2019.
Según los datos publicados por la Agencia Tributaria, correspondientes a 2017, tres de cada cuatro sentencias en materia de delito fiscal fueron favorables a dicha agencia.
La sucesión de atentados terroristas que viene sufriendo Europa desde 2015 ha puesto de manifiesto la necesidad de seguir actuando para poner freno a la financiación del terrorismo y el blanqueo de capitales. En diciembre de 2015, tanto el Consejo de la UE como el Consejo Europeo pidieron que se reforzase la normativa actual de la UE al respecto. En junio de 2016, la comisión Europea publicó la propuesta de modificación de la quinta Directiva antiblanqueo (2015/849). Posteriormente, en diciembre de 2017, el Consejo y el Parlamente Europeo llegaron a un acuerdo político sobre el contenido de la propuesta y el 19 de abril de 2018 el Parlamento aprobó el texto de la Directiva que adoptaría el Consejo un mes después. Finalmente el 11 de octubre de 2018, el Consejo Europeo adoptó una nueva directiva contra el blanqueo de capitales que complementa la adoptada en mayo de 2018.
Con esta nueva normativa Bruselas pretende:

  • Impedir que se utilice el sistema financiero para financiación de actividades delictivas.
  • Reforzar las normas de transparencia para impedir la ocultación de fondos a gran escala.
  • Hacer más trasparente la propiedad de fideicomisos y sociedades.
  • Mejorar la cooperación entre las unidades de información financiera nacionales.
  • Perfeccionar los controles a terceros países de alto riesgo.
  • Abordar los riesgos relacionados con las tarjetas prepago y las monedas virtuales.

Para la UE el refuerzo de los controles y el rastreo de las operaciones financieras, así como una cooperación más estrecha y el intercambio de información policial, contribuirán a cortar la financiación de actividades como el terrorismo o el blanqueo de capitales a gran escala. Por ello, para mitigar y prevenir los riesgos relacionados con la delincuencia financiera, las sociedades, los fideicomisos y otras estructuras jurídicas deben ser más transparentes y responsables. 
Bruselas también incide en que es necesario seguir trabajando en el ámbito de la información sobre la titularidad real de las empresas y otras personas jurídicas.
En definitiva, la nueva normativa, que marcará la futura reforma del Código Penal español, pretende adecuar la legislación de la UE y de los Estados miembros a la evolución de la situación mundial y concretamente impedir el acceso de los grupos terroristas a las instituciones financieras internacionales.

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