Cuestiones a tener en cuenta a la hora de hacer testamento

La renuncias a herencias se dispararon entre 2007 y 2014 un 210% según el Observatorio Notarial de la realidad rocioeconómica de los españoles 2007-2014 redactado por  el Consejo General del Notariado. Una circunstancia que los expertos atribuyen a la crisis: recibir una herencia puede ser un desahogo económico o un auténtico quebradero de cabeza para sus beneficiarios. Por eso la ley prevé que los herederos renuncien a sus derechos, una prerrogativa a la que cada vez recurren más personas. Concretamente en 2015, y a la espera de cerrar los datos del año que acabamos de terminar, se produjeron 34.320 renuncias a herencias, un 19% más que durante el anterior ejercicio.

En este post repasamos 10 cuestiones a tener en cuenta a la hora de hacer testamento y encarar el reparto de los bienes de una herencia.  Si se encuentra en esta situación, no dude en ponerse en contacto con Estudio Jurídico Carlos Pascual para concertar una cita y realizar una valoración de la situación para proceder con garantías para usted y sus herederos.

¿Qué es un testamento? El testamento es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos o parte de sus bienes.

¿Es recomendable hacer testamento? Sí. Es un procedimiento rápido, sencillo y económico que permite determinar el destino de nuestro patrimonio y evitar problemas entre los herederos.

¿Hay que acudir a un notario para hacer testamento? La tipología de testamentos es variada, aunque la fórmula más frecuente es acudir a un notario que, además, nos ayudará a asegurarnos de que nuestras disposiciones se ajustan a la ley.

¿Pueden hacerse varios testamentos? Sí, pero únicamente será válido el último, que excluirá a los anteriores.

¿Qué es la legítima? Es la parte de bienes del patrimonio del testador/a que la ley obliga a dejar a sus herederos forzosos.

¿Puede una persona disponer libremente de su patrimonio? No, porque el Código Civil obliga a dejar las dos terceras partes de los bienes de la herencia a los hijos e hijas o a los nietos. Si el fallecido es un hijo, heredarán los padres y ascendientes, y si no existiera, el viudo o viuda del fallecido.

¿Cómo se divide una herencia? Con carácter general, y aunque existen excepciones en los derechos forales de algunas Comunidades Autónomas, la herencia se divide en tres partes. La primera es el tercio de legítima, que se reparte entre los hijos a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus descendientes por derecho de representación, por estirpes. La segunda parte es el tercio de mejora, que se debe repartir también entre hijos y descendientes, pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros. El último tercio es el de libre disposición, que puede dejarse a quien se desee, sea o no familia.

¿Qué pasa si no hay testamento? Se abre la sucesión intestada es decir, se sucede por disposición de la ley (o abintestato). En primer lugar recibirán la herencia los herederos forzosos en el orden establecido en la ley. Si no existen herederos forzosos, las personas de la familia más cercanas, y en caso de no haber familiares, hereda el Estado.

¿Cómo se pude saber si se ha realizado testamento? Para conocer si existe o no testamento los herederos deben solicitar el Certificado de Defunción en el Registro Civil, dirigirse al Registro de Actos de Últimas Voluntades del Ministerio de Justicia y pedir un certificado en el que se acredite si la persona fallecida realizó o no testamento.

¿Puedo dejar la herencia a una persona o a una agrupación de mi confianza? Sí, sin tocar los derechos hereditarios de los legitimarios. Dentro de la categoría de persona jurídica estarían las instituciones públicas o privadas, lo que incluye a las ONG como organizaciones sin ánimo de lucro.

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