En las últimas semanas son muchas las empresas catalanas que han cambiado sus domicilios fiscal y laboral en busca, principalmente, de seguridad pero ¿qué supone, con efectos reales, estos cambios?

Bancos y compañías se han visto obligados a tomar esta compleja decisión para salvaguardar su reputación, sobre todo en el caso de compañías catalanas muy reconocidas.

La ley marca que el domicilio social se establece cuando se constituye la sociedad y ahí es donde debe figurar la dirección efectiva y la gestión de la empresa. Dado que no tiene mayor transcendencia, en el caso concreto catalán, el cambio de este tipo de domicilio se realiza, principalmente, por una cuestión de imagen.

Con respecto al domicilio fiscal, la Ley General Tributaria establece que debe ser el mismo que el domicilio social siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Se trata del lugar escogido para pagar los impuestos y recibir las notificaciones de Hacienda, algo que no siempre es público ya que sólo debe notificarse a la Agencia Tributaria.

El lugar donde radica una sociedad determina la normativa en materia de impuestos a los que se verá sometida esa empresa. Dado que el mayor tributo que pagan las empresas es el Impuesto de Sociedades y se trata de un gravamen estatal, no influye en exceso el lugar de la sede: lo recauda la Agencia Tributaria y se redistribuye entre las comunidades en función del sistema de financiación autonómica.

Sin embargo, en el caso de otros tributos municipales o autonómicos, como el impuesto de actividades económicas o el del de transmisiones patrimoniales -que grava operaciones societarias como ampliaciones o reducciones de capital- si puede afectar el lugar del domicilio fiscal, ya que pueden producir situaciones más o menos ventajosas a nivel de pagos de impuestos según donde esté radicada fiscalmente una empresa.

En el caso de los bancos, el cambio obedece además a la búsqueda de permanecer en el espacio territorial europeo, para gozar de la seguridad que proporciona tener el respaldo del Banco Central Europeo tanto por cuestiones de liquidez como por aquellas que hacen referencia al Fondo de Liquidez Bancaria.

En torno a estos cambios de domicilio fiscal y social se general dos dudas que todavía no están resueltas. Por un lado, saber si algunos traslados llevarán aparejados en un corto/medio plazo un cambio de sedes operativas, lo que si afectaría a la riqueza de las comunidades de acogida; y por otro saber dónde computará el PIB de todas estas empresas que han salido de Cataluña.

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