Ante la avalancha de críticas y el desplome de la cotización de los bancos, el Tribunal Supremo ha aplazado hasta el próximo día 5 la decisión sobre quién paga el impuesto de actos jurídicos documentados de las hipotecas.

Será ese día cuando los 31 magistrados del pleno de la sala de lo Contencioso-Administrativo fijen la doctrina que se siga a partir de ahora. Hasta ese momento, el alto tribunal ha paralizado, con carácter urgente, todos los recursos planteados sobre esta misma cuestión, que ya tenían fecha de revisión. Además, también aclara que la sentencia del pasado jueves 18 es firme y no susceptible de revisión por el Pleno de la Sala Tercera. Así se acordó este lunes en la reunión que mantuvo el presiente del Supremo, Carlos Lesmes, con el presidente de la sala de lo Contencioso-Administrativo, Luis María Díez Picazo y los seis jueces que dictaron la sentencia.

Por tanto, habrá que esperar hasta el lunes 5 de noviembre para saber si se confirma la jurisprudencia creada  por este fallo de la sección segunda, que estimó que sea la entidad financiera y no el cliente, la que se haga cargo del impuesto de actos jurídicos documentados.

El asunto de quién paga este impuesto parecía haberse zanjado el pasado febrero, cuando el pleno de la Sala de lo Civil avaló que fuera el cliente el que pagara el impuesto por la firma de la hipoteca. Sin embargo, para entonces, el tema estaba también sobre la mesa de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que es la encargada de resolver las dudas sobre la interpretación de las leyes y que, hasta ahora, había mantenido el mismo criterio que fijó en febrero la Sala Civil. Pero los jueces de lo Contencioso consideraron que había que revisar esa interpretación y admitieron a trámite un recurso de la empresa municipal de la vivienda de Rivas-Vaciamadrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad. Dicho Tribunal concluyó que correspondía al cliente el pago del tributo. Y ahora, con la sentencia del pasado jueves, las decisiones no concuerdan como tampoco las opiniones sobre cual marcará la jurisprudencia.

Y mientras se clarifica el escenario, el freno hipotecario no se ha hecho esperar. Las entidades financieras mantienen en “stand by” la actividad hipotecaria. Los principales bancos han suspendido temporalmente su oferta en este campo y el sector financiero reconoce que el giro en la jurisprudencia de este impuesto está frenando la firma de nuevas hipotecas.

 

Más costes para las nuevas hipotecas

Los equipos jurídicos de los bancos trabajan ya para tratar de definir la estrategia comercial en este contexto de incertidumbre y en lo que sí coinciden todos es en que, si deben afrontar el pago del impuesto a partir de ahora, esto repercutirá en mayores gastos para los clientes, vía incremento de los diferenciales o recuperando la comisión de apertura de los préstamos.Y es que, según la banca, de confirmarse esta nueva obligación tributaria, el coste estimado para el sector podría superar los 800 millones de euros.

Este tributo grava determinados documentos notariales o mercantiles, entre ellos las escrituras del préstamo hipotecario. La cuota es un porcentaje del importe del préstamo (en realidad sobre la llamada responsabilidad hipotecaria) y se gestiona por parte de las Comunidades Autónomas. Las hay que aplican un 0,5% como el País Vasco y otras como Andalucía o Aragón que cobran el 1,5 %. Los bancos calculan que esa responsabilidad multiplica por 1,5-1,6 veces el principal del préstamo.

Las consecuencias sobre los futuros prestamos son, por tanto, evidentes pero, sin duda, la mayor incertidumbre la centra la posible retroactividad de la nueva doctrina y el impacto que podría tener sobre las entidades una avalancha de reclamaciones de clientes que firmaron hipotecas en el pasado. Un quebranto económico que algunos cálculos ya cifran en 4.000 millones de euros.

 

Y ahora ¿qué?

Hasta la convocatoria del pleno jurisdiccional del día 5, parecía claro que, a partir de ahora, los gastos del llamado impuesto sobre actos jurídicos documentados los tenía que asumir la banca. La única duda era la retroactividad, es decir, si afectaba a hipotecas del pasado o sólo a las nuevas. Pero con el aplazamiento de la decisión por parte del Supremo, todo vuelve a quedar en el aire. ¿Qué tienen que hacer ahora los notarios ante la firma de una hipoteca? ¿El gasto lo paga el cliente, como decía la jurisprudencia de la sentencia de febrero o el banco, como dijo la del pasado jueves?

Parece que, por el momento, según fuentes del sector, los notarios seguirán advirtiendo de que, según la sentencia del Supremo del jueves, el impuesto de actos jurídicos documentados correspondería al acreedor, es decir, al banco. Creen que el criterio legal del jueves es el que sigue vigente mientras vuelve a estudiar el Supremo dicha cuestión, ya que se trata de una sentencia firme del alto tribunal. Sin embargo, también hay que tener en cuenta que este impuesto no se paga en el momento de firmar la hipoteca, sino que hay un plazo de dos meses para liquidarlo. Así, tanto el banco como el cliente pueden dejar en el aire el pago, hasta que se decida si el giro jurisdiccional debe o no ser confirmado.

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