El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentado un precedente histórico en una sentencia publicada el pasado 14 de septiembre de 2016, por la cual alerta de que la legislación española en el tratamiento de las indemnizaciones por extinción del contrato de los trabajadores interinos es contrario al acuerdo marco europeo. La justicia continental asegura que el tratamiento actual en este tipo de compensaciones es discriminatorio y debe equipararse a la normativa referida a los contratos fijos.

Los contratos de interinidad no tienen prevista ninguna indemnización para cuando finalice la relación en cuestión, mientras que los contratos temporales tienen asignada una compensación de 12 días, y los indefinidos de 20 días, siempre y cuando sea despido procedente, ya que el despido improcedente cuenta con un número de días distinto.

El TJUE hace referencia en su sentencia al caso de Ana de Diego, que fue contratada por primera vez en 2003 para trabajar en el Ministerio de Defensa y que perdió nueve años más tarde su empleo. De Diego acudió a los tribunales, que no le dieron la razón en primera instancia. Sin embargo, recurrió la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que paralizó el proceso debido a sus dudas respecto al caso.

El magistrado del TSJM acudió a la justicia europea, que ha resuelto las dudas mediante la resolución de las cuestiones prejudiciales en una sentencia que puede ser histórica para la legislación laboral nacional.

En concreto, el TJUE cree que la normativa actual es discriminatoria al no reconocer una indemnización equivalente en la extinción de los contratos de interinidad a la de los trabajadores fijos. Además, el tribunal europeo exige a la justicia española que sean conscientes de este hecho y otorguen una indemnización idéntica a los trabajadores interinos y fijos.

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