La Justicia ha dado un espaldarazo a una de las múltiples plataformas de economía colaborativa. Si las formas más primigenias del comercio tienen su origen en el intercambio de bienes y servicios entre particulares, en la economía colaborativa tienen su máximo exponente las formas más modernas de comercio del siglo XXI. Lejos de tratarse de una transacción rodeada de todo tipo de nuevas tecnologías, lo que hoy triunfa es el intercambio de bienes y servicios a través de plataformas en Internet.

Se trata de un fenómeno relativamente nuevo y que todavía está encontrando su hueco entre los usuarios y, muy importante, en su regulación legal. Esta forma diferente de consumir no sólo es consecuencia de la digitalización y la búsqueda de un consumo más sostenible, sino que también es una respuesta de los usuarios frente a los abusos en los precios, el mal servicio y una mala regulación.

En el sector del transporte son múltiples las plataformas que han surgido no sólo para transportar personas sino también todo tipo de objetos y mercancías, lo que ha despertado las iras de numerosos colectivos de taxistas, transportistas y conductores de autobús.

Este es el caso de la Confederación Española de Transportes en Autobús (Confebús) que ha demandado a BlaBlacar por supuesta competencia desleal. Sin embargo, el juzgado de lo mercantil nº 2 de Madrid ha dictado un auto, contra el que cabe recurso, desestimado la demanda por entender que Blablacar no es una sociedad que realiza labores de transportes de viajeros, sino que “queda probado al criterio de este tribunal que esta plataforma realiza una actividad ajena a la regulada por la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT), pues poner en contacto a particulares con más o menos requisitos, con un control de pagos, con una crítica de las personas intervinientes sobre retrasos o sobre la calidad de otros servicios no es una actividad sujeta a esta ordenación”.

El fallo señala que  «sin ninguna duda Blablacar ha generado una plataforma, no para organizar el transporte, sino para poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos y compartir determinados gastos».

De este modo, señala el fallo, los conductores «no están contratados por Blablacar, ni pertenecen a una empresa o a una industria dedicada a este fin. Son particulares que por su cuenta y riesgo se ofrecen a la plataforma buscando a personas que tengan interés en realizar ese mismo viaje y pagar, no en el sentido de pagar un canon o un servicio, sino de pagar el coste de un viaje». Concluye la sentencia que la actividad llevada a cabo por la demanda a través de la plataforma Blablacar, debe afirmarse que se centra única y exclusivamente en el ámbito del transporte privado.

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