Cuando un asegurado fracciona el pago de la prima y deja de pagar el primer recibo, a su vencimiento, debe entenderse impagada. Desde ese momento, comienza el plazo de gracia de un mes y, a partir de entonces, se suspende la cobertura del seguro, hasta la extinción del contrato a los seis meses del impago, siempre que en este tiempo no conste que la aseguradora ha optado por reclamar la prima.
Así, resume El Economista una sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de junio de 2015, que determina que desde el impago de la prima sucesiva, durante el primer mes, el contrato continúa vigente y con ello la cobertura del seguro. A partir del mes siguiente al impago de la prima, y durante los cinco siguientes, mientras el tomador siga sin pagarla y el asegurador no haya resuelto el contrato, la cobertura queda suspendida. Sin embargo, la suspensión de la cobertura del seguro no opera frente al tercero que ejercite la acción directa en la medida en que este mismo precepto prevé que “la acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado”.
Photo credit: pictures of money / Foter / CC BY